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Programa de Fomento de Empleo 2005, LEY 2/04 Presupuestos Generales del Estado 2005
Conozca cómo ahorrar en la contratación de trabajadores

Queremos que conozca de qué forma podría ahorrar en la contratación de trabajadores, qué colectivos y qué contratos están incentivados.

La Ley 2/2004, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2005, es la que recoge estos incentivos para la contratación a través de bonificaciones en materia de Seguridad Social.

¿Qué contratos están incentivados?

1. La contratación inicial indefinida.
2. La transformación de los contratos a indefinidos.
3. Los contratos indefinidos suscritos con trabajadores de 60 o más años.
4. Los contratos suscritos con mujeres después de la maternidad o excedencia por cuidado de hijo.

¿Quiénes pueden acogerse a estos incentivos?

- Empresas que contraten indefinidamente a trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
- Autónomos dados de alta antes del 1 de Enero de 2004, que contraten indefinidamente a trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo: incrementará las bonificaciones en un 5% respecto a lo previsto en cada caso.
- Cooperativas y Sociedades Laborales a las que se incorporen desempleados como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por el régimen por cuenta ajena de Seguridad Social.
- Empresas o entidades sin ánimo de lucro que contraten indefinidamente o temporalmente a trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

Siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
· Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas.
· No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los Programas de Empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

¿Quiénes están excluídos?

Las bonificaciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:

- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubieses prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido, en el plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
- Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a Cooperativas o Sociedades Laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses.

Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de las bonificaciones, y la citada exclusión afectará a un mínimo de contrataciones igual al de las extinguidas.

No serán aplicables a las aportaciones empresariales relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas:

- Las bonificaciones de los contratos indefinidos con trabajadores de 60 o más años y una antigüedad de cinco años o más.
- Las bonificaciones de los contratos de trabajo de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo.
Programa de Fomento de Empleo 2005, LEY 2/04 Presupuestos Generales del Estado 2005

1-La contratación inicial indefinida

Colectivo
Bonificación (Cuota empresarial por contingencias comunes)
1.- Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años. 25% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
2.- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino. 35% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.Si es mayor de 45 años o lleva inscrita como desempleada mas de 6 meses la bonificación sería:70% durante el primer año de vigencia del contrato60% durante el segundo año.
3.- Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 6 o más meses. 20% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
4.- Desempleados mayores de 45 años y hasta 55 50% durante el primer año de vigencia del contrato45% durante el resto de la vigencia del mismo.
5.- Desempleados mayores de 55 años y hasta 65 55% durante el primer año de vigencia del contrato50% durante el resto de la vigencia del mismo
6.- Desempleados perceptores de prestaciones o subsidio por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación 50% durante el primer año de vigencia del contrato45% durante el segundo año
7.- Desempleados perceptores subsidios por desempleo a favor de trabajadores incluidos en el régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como a los perceptores de la rente agraria. 90% durante el primer año de vigencia del contrato85% durante el segundo año.
8.- Desempleados admitidos en el Programa que contempla la Ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción. 65% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.45% durante el resto de la vigencia del mismo para mayores de 45 años.55% o 50% durante el resto de la vigencia del mismo para mayores de 55 años y hasta los 65.
9.- Mujeres desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de parto. 100% durante los 12 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.


· Cuando la contratación la realice un trabajador autónomo se incrementará en cinco puntos la bonificación que le sea de aplicación al trabajador desempleado.
· Si el trabajador desempleado que se va a contratar es mujer y esta dentro de alguno de los colectivos número 3,4,5,6 y 8, la bonificación se incrementará en 10 puntos, siempre y cuando la contratación indefinida sea inicial y a tiempo completo.
· Las empresas o entidades que contraten indefinidamente o temporalmente a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, y a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctimas de violencia de género podrán aplicar una bonificación del 65% durante un máximo de 24 meses.

Programa de Fomento de Empleo 2005, LEY 2/04 Presupuestos Generales del Estado 2005


2- La transformación de los contratos a indefinidos

La bonificación será de un 25% durante el periodo de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato, siempre que el contrato a transformar sea:
- Temporales a tiempo completo o parcial celebrados con anterioridad al 1 de Enero de 2005.
- Contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
- Contratos de prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial: la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual al que se transforma.

3- Los contratos indefinidos suscritos con trabajadores de 60 o más años

Cuando el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de cinco o más años, dará derecho a las siguientes bonificaciones:
¨ 50 % para los que reúna los requisitos por primera vez en 2005.
¨ 60 % para los que ya reunían los requisitos vez en 2004.
¨ 70 % para los que ya reunían los requisitos vez en 2003.
¨ 80 % para los que ya reunían los requisitos vez en 2002.
Y así consecutivamente hasta un máximo del 100%.

Si al cumplir los 60 años el trabajador no tuviera la antigüedad en la empresa de cinco años, la bonificación será aplicable a partir de la fecha en que se alcance la citada antigüedad.
La misma bonificación se aplicará en el caso de cooperativas respecto a sus socios trabajadores, siempre y cuando la entidad haya optado por el régimen por cuenta ajena.

4-Los contratos, indefinidos o temporales, de las mujeres trabajadoras, que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo

Tras la reincorporación de la mujer al trabajo, dentro de los 24 meses a la fecha del parto, se podrá aplicar una bonificación del 100% durante los 12 meses siguientes.
En el supuesto de contratos de duración determinada suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales, cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora, sin que haya transcurrido un año desde la suspensión del contrato, y se transforme el contrato en indefinido, la duración de la bonificación será de 18 meses.

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