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Decálogo del Ahorro Fiscal

Como cada año, los contribuyentes por el IRPF nos encontramos ante la necesidad de decidir en qué aspectos podemos actuar para abaratar el coste de nuestra factura fiscal. En este artículo trataremos de dar unas breves pinceladas al tan deseado "ahorro fiscal", intentando utilizar para ello un lenguaje práctico y fácil de comprender.

1. "Llenar la hucha".

Aportar a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades, sigue siendo la inversión estrella a la hora de reducir costes fiscales en nuestra declaración, ya que al reducir la base imponible directamente, se reduce la cuota a pagar a Hacienda, por ser el IRPF un impuesto de carácter progresivo. Al mismo tiempo se obtienen otros beneficios indirectos y que verán la luz en el momento en que se cobren los derechos consolidados del Fondo, al tributar como rendimientos del trabajo y obtener una importante reducción según la forma en que se cobren.

2. "Divide et vinces" (divide y vencerás).

Si se tiene una sociedad mercantil en la que se desarrollan tareas de dirección por las que se perciben unas retribuciones salariales a integrar en la Renta, en ocasiones, será conveniente estudiar la posibilidad de incorporar a nuestro cónyuge en la empresa, de manera que se pueda "compartir" dicho salario entre ambos, de forma que al existir dos nóminas que retribuyan los rendimientos del trabajo, se pierda progresividad en el impuesto, y ello aún asumiendo que tal incorporación supondrá unas cotizaciones sociales superiores que podrán ser compensadas con el mayor ahorro fiscal obtenido, pero que le servirán al cónyuge para devengar unas prestaciones futuras que de otro modo no obtendría.

3. "Apostar por la vivienda habitual".

La inversión en la vivienda habitual (inclusive ampliación y rehabilitación), sigue siendo uno de los pilares del ahorro fiscal (por lo menos por ahora), ya que nos permite deducirnos hasta un límite de 9.015,18 € por vivienda -en declaración separada del matrimonio, cada cónyuge podría desgravar este límite- un 15%, 20% ó 25% de las cantidades invertidas, según el plazo transcurrido y si hay o no financiación de la misma, por lo que una buena opción en el ejercicio es amortizar hasta dicho límite el préstamo antes de final de año aprovechando al máximo la deducción fiscal.

4. "Mejor más tarde".

Se trata de aplicar criterios de diferimiento en los ingresos que nos permitan poner en práctica el principio de "lo que puedas pagar mañana, no lo pagues hoy", siempre dentro de la legalidad y, como ejemplo, podemos referirnos a las operaciones a plazo (criterio por el que el contribuyente escoge imputar las rentas obtenidas en proporción a los cobros aplazados de capital), los criterios de imputación temporal aplicables a las subvenciones de capital, la opción en la declaración por el criterio de caja en actividades económicas por contraposición al de devengo contable, y el aplazamiento del cobro de seguros, IPF, "stock options" u otras fuentes de ganancias, obteniendo en algunos casos si ha transcurrido 2 años y un día una reducción del 40%. Asimismo, es importante comprobar que no se tienen rentas pendientes de compensar por bases liquidables generales negativas de los cuatro años anteriores que nos permitirían tributar en el ejercicio actual por una base claramente inferior.

5. "Batirse en retirada no siempre es sinónimo de derrota".

Uno de los ahorros fiscales más importantes, sigue siendo la posibilidad de compensar minusvalías patrimoniales con ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo período, de forma que si las minusvalías se han generado en más de un año (fecha de transmisión-fecha de adquisición) sólo pueden ser compensadas con ganancias obtenidas en ese mismo plazo (a integrar en este caso en la parte especial de la Renta tributando al tipo fijo del 15%). El resto que no se haya podido reducir podrá compensarse en los cuatro años siguientes. La misma filosofía es aplicable a los productos "unit links" si son rescatados con pérdidas y no han pasado más de dos años, así como a los seguros de vida si generan rendimientos negativos por diferencia entre el valor de rescate y la prima pagada.

6. "Alquileres a mitad de precio".

Desde el 1-1-2003, y con objeto de incentivar el mercado de alquiler de viviendas, se permite a los arrendadores aplicar una reducción sobre este tipo de rendimientos del 50%, una vez deducidos todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, entre lo cuales se ha incrementado el % de amortización del inmueble que pasa del 2% al 3% y sobre una base mayor de dos valores: el coste satisfecho o el valor catastral. Sin embargo se ha fijado como límite que el rendimiento neto nunca pueda ser negativo, en otras palabras, que los gastos no superen a los ingresos.

7. "Asegurar la enfermedad ya es rentable para el empresario".

También con efectos desde el 2003, las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, tienen la consideración de gastos deducibles con el límite de 500 euros por cada una de las personas indicadas.

8. "Aprovechar al máximo todas las deducciones".

Es importante revisar en cada capítulo de nuestra Renta, todas aquellas deducciones que le sean aplicables por si tuviéramos derecho a ellas, como por ejemplo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales, defensa jurídica y mutualidades en los rendimiento del trabajo, deducciones autonómicas por vivienda, alquiler y autoempleo de jóvenes emprendedores, donativos a fundaciones, instituciones de utilidad pública y organizaciones religiosas (10%,25%,30% de deducción), ó a bienes de interés cultural, deducción por maternidad para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años que no hayan solicitado el abono anticipado y cumplan los requisitos legales (1.200 €), deducciones más relevantes en actividades económicas referidas a gastos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), fomento de las tecnologías de la información y la comunicación (Ordenadores e Internet) y aprovechamiento de fuentes de energías renovables, creación de empleo (minusválidos), gastos de formación profesional y de protección del medio ambiente, y por último deducción por dividendos percibidos de acciones y por doble imposición internacional.

9. "Ser pequeño puede ser más interesante".

Para aquellos que tienen empresa, se amplía el número de éstas que podrán acceder a las ventajas fiscales de las "entidades de reducida dimensión", (sistema basado fundamentalmente en la posibilidad de acelerar las amortizaciones de las inversiones incluido el leasing y la dotación global por insolvencias de clientes) y quedar fijado para este año el límite de entrada en este selecto club en una cifra neta de negocios (ingresos brutos) inferior a los 6 millones de euros (antes 5 millones de euros).

10. "Ser previsor vale por dos".

Si se tiene intención en los próximos cuatro años, de comprar o rehabilitar una vivienda habitual, o de constituir una empresa del tipo "Sociedad Nueva Empresa" (Ley 7/2003 de 1 de abril), sería interesante abrir sendas cuenta ahorro vivienda, ó cuenta ahorro empresa, que nos permitirían deducir el 15% de las aportaciones realizadas a las mismas, con el límite máximo de 9.015,18 euros por declaración, y que nos permitirían anticipar las deducciones por dichas inversiones.

Información proporcionada por:
VICTORIA GESTION ASESORES S. L.
Enrique Davó Díaz
Graduado Social y Asesor fiscal
Socio de Victoria Gestion Asesores S.L.
vgestion@victoria-gestion.com

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