disponer anticipadamente de los derechos de los partícipes de un plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

RD 62/2018, BOE 10-2-18

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​Con vigencia de 11-2-2018, el RD 62/2018 modifica el Reglamento de Planes y fondos de pensiones (RD 304/2004) para desarrollar reglamentariamente la posibilidad regulada en el art.8.8 del RDLeg 1/2002 de disponer anticipadamente de los derechos de los partícipes de un plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. De este modo, a partir del 1-1-2025 se van a poder rescatar todas las aportaciones a planes de pensiones, tanto individuales como empresariales, que tengan una antigüedad mínima de 10 años así como los rendimientos generados.

La norma revisa, también, las comisiones máximas de gestión. A partir del 10-4-2018, se sustituye el tipo único fijado hasta ahora en 1,5% anual, por un tipo anual diferenciado en función de la clasificación del fondo de pensión:

- fondo de renta fija: 0,85%;

- fondo de renta fija mixta: 1,30% ;

- fondo de renta variable: 1,50%.

Desde esta misma fecha, las comisiones máximas de depósito quedan limitadas al 0,20% del valor de las cuentas de posición a las que deben imputarse, frente al 0,25% aplicable hasta ahora.

El RD 62/2018 actualiza, además, la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones con el objeto de poner al día las referencias que el Reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor. 

​Además de este Reglamento, se modifica el art.34 y la disp.adic.única del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (RD 1588/1999), para adaptarlos a la nueva normativa.

 

Fuente: Lefebvre-El Derecho