El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre un recurso de casación interpuesto por un cónyuge que fue condenado a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros y, en caso de pérdida de empleo o reducción de salario de su ex esposa, que trabaja en la empresa propiedad del hombre, el sueldo que recibía por su trabajo, que ascendía a 1.900€.

 En la sentencia 120/2018 dictada el 7 de marzo de 2018, la Sala considera que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio, y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando se produce la crisis matrimonial, donde los únicos ingresos de la esposa proceden de su trabajo, en la empresa dirigida por su ex marido.

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Fuente: Noticias jurídicas