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SELECCIÓN DE CONSULTAS Y DUDAS PLANTEADAS SOBRE LAS NOTIFICACIONES TELEMATICAS.  

Consulta: El tema es que ahora tengo que empezar a decir a los clientes que acudan a la notaría a hacerme un poder general de representación para todos los trámites ante la AEAT, a fin de aportarlo para el Registro de Apoderamientos, ya que esta era la alternativa que en su día planteasteis a la de las comparecencias personales con todos los clientes directamente en la AEAT. Ahora bien, ya entonces, cuando empezamos a hablar de esto, y ahora lo reiteráis, vuestro consejo era excluir expresamente el apoderamiento para recibir notificaciones en nombre del cliente. Y ahora viene mi duda, si ahora la AEAT va a notificar absolutamente todo por vía telemática y yo excluyo expresamente la recepción de notificaciones en nombre del cliente, ¿de qué me sirve ese apoderamiento? Por otra parte, la mayoría de mis clientes carecen de certificado electrónico y a algunos de ellos se les hace difícil incluso entenderlo (no es su trabajo, nunca se han ocupado ni de temas contables, ni de temas informáticos: su negocio es otro), ¿cómo les decimos que por un lado nos apoderen y por otro lado que obtengan un certificado y que se hagan responsables de las notificaciones? Por otro lado, se pueden excluir únicamente las notificaciones relativas a procedimientos de inspección o sancionadores? 

Respuesta:  el registro de apoderamiento no solo sirve para recibir notificaciones, sino que tiene muchas más utilidades como la de pedir y obtener certificados tributarios, consultar las devoluciones y expedientes del cliente, etc.Por ello, aunque no estemos apoderados para recibir notificaciones, si que es interesante estar apoderados para el resto de opciones. Al cliente se le debe decir que dicha inclusión es obligatoria y no por  capricho nuestro. Si el cliente carece de certificado electrónico solo caben dos posibilidades:

  1. a) Que obtenga uno con nuestra ayuda o con la ayuda que establecerá la AEAT
  2. b) Que nosotros nos hagamos responsables de sus notificaciones mediante el registro de apoderamiento (el famoso punto 3 del modelo de registro de apoderamiento). Ahora bien, hemos de ser conscientes de la responsabilidad que estamos adquiriendo frente a nuestro cliente en caso de que no se atienda correctamente alguna notificación por culpa nuestra. Por ello es por lo que desaconsejamos que nuestros asociados se hagan cargo de las notificaciones de los clientes.
  3. c) No es posible excluir las notificaciones relativas a procedimientos de inspección o sancionadores, si que podemos solicitar que nos notifiquen de uno o varios impuestos solamente.

Consulta: En dicho documento, informan Uds. de que "El contribuyente deberá activar el citado buzón de correo electrónico (...) debiendo poseer un certificado de usuario propio o de un tercero colaborador social". Es una posibilidad interesante, en casos en los que el cliente sufra demoras en la obtención de su certificado electrónico, pues podemos nosotros, a solicitud suya, activar su buzón. Lo que quería consultarles es si será posible que el contribuyente vaya a las oficinas de la Agencia Tributaria para ser notificado personalmente, aunque disponga de DEH. Es decir, si un contribuyente recibe un mensaje de aviso en su correo electrónico, informándole que tiene una notificación, ¿puede ir a recogerla a Hacienda en persona o es obligatorio que lo haga desde la DEH?           

Respuesta:   En primer lugar nosotros no podemos activar la DEH en lugar del cliente. Es decir, que o bien el cliente obtiene el certificado de usuario y activa su buzón de correo que le ha asignado Hacienda, o lo hacemos nosotros si estamos apoderados por él y está inscrito nuestro poder en el registro de apoderamientos, en cuyo caso seremos nosotros quienes recibamos las notificaciones del cliente y estas notificaciones serán plenamente válidas.          

En segundo lugar, no es posible ir a recoger una notificación que se ha enviado por Hacienda a la DEH. Es obligatorio que se haga desde la DEH. 

Consulta:  Quisiera consultaros cómo veríais la posibilidad, por efectos prácticos, en vez del apoderamiento, instalar su certificado (cliente) en nuestro ordenador y operar como si fuera el propio cliente. ¿Qué consecuencias (peligros) veis que nos podría acarrear?. Porque, ¿se podría averiguar que la correspondencia, tanto las recepciones como los envíos se están haciendo desde nuestro ordenador?.De todas formas, para clientes que tengan conexión a Internet (ahí está el quid de la cuestión), la mejor opción es la que apuntáis en vuestra nota de hoy: “También es posible que el contribuyente al activar la DEH pueda consignar una o varias direcciones de correo electrónico donde se enviará un SMS anunciando que en el buzón de correos hay una notificación. Esta opción es muy interesante para nosotros y nada peligrosa, pues quien es responsable del buzón es el cliente, pero en cambio nosotros sabremos cuando recibe una notificación y avisarlo para que acceda a ella, no asumiendo responsabilidad alguna si el cliente hace caso omiso de la misma o la abre cuando los plazos han caducado.”Porque se nos darían estas opciones:-      

Clientes que tengan acceso a Internet:  Con su certificado se abre su buzón (se nos envía SMS).   Nos apodera.  Instalamos su certificado en nuestro ordenador y operamos-       Clientes que no tengan acceso a Internet: ¿Nos apodera?.  ¿Instalamos su certificado en nuestro ordenador y operamos?De la primera posibilidad está clara la mejor opción pero, ¿y de la segunda. 

Respuesta:  El hecho de que el cliente nos entregue su certificado y operemos desde nuestro ordenador, puede suponer que en la práctica el cliente nos impute la responsabilidad por el hecho de que somos nosotros quien en la práctica estamos gestionando sus notificaciones, ya sea con nuestro certificado o con el suyo propio. Nosotros desaconsejamos está práctica. El cliente debe tener su propio certificado de usuario y su DEH activada desde su ordenador y no desde el nuestro. Sí que es aconsejable que el cliente señale nuestro correo para los avisos por SMS.  Por otro lado,  se podría estudiar la posibilidad de tener una copia del certificado de usuario del cliente para casos urgentes como que el cliente estuviera sin ordenador o acceso a internet durante un período determinado o incluso que por cualquier motivo perdiera el citado certificado de usuario y así poder darle el servicio de forma urgente o bien facilitarle de nuevo el certificado suyo como un servicio  más.

Consulta: Me queda una única duda, al disponer todos los clientes de su propio certificado, ¿podremos los Colaboradores seguir presentando sus autoliquidaciones sin problema? 

Respuesta:  En efecto. Los colaboradores sociales, entre ellos nosotros, podremos seguir enviando los impuestos de nuestros clientes vía internet sin necesidad de estar apoderados por nuestros clientes en el registro de apoderamiento. De hecho, en la reunión con la AEAT se preguntó este tema y nos indicaron que no estaba previsto modificar este aspecto.

Consulta: ¿Responde el asesor por las deudas y sanciones del cliente en algún supuesto?.

No. El asesor jamás responde por las deudas tributarias, incluso las sanciones que se deriven por recibir notificaciones del cliente y no atenderlas o atenderlas mal o fuera de plazo. Para Hacienda el único responsable es el contribuyente (el cliente) con independencia de quien sea el responsable de recibir la notificación. Otra cosa es que el cliente nos reclame luego el daño causado por nuestra mala praxis profesional, motivo por el cual desaconsejamos que se nos apodere para recibir notificaciones del cliente.