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Estimado cliente:

Tras la reforma financiera operada, si su empresa opera con cualquier instrumento financiero cotizado (acciones, fondos de inversión, derivados, etc) debe saber que desde el 3 de enero próximo será obligatorio obtener un código LEI (Legal Entity Identifier, o, según el RDL 14/2013, identificador de entidad jurídica), de acuerdo con la normativa europea.

“El LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres que tiene incluidos una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y la comprobación del estado de la persona jurídica”, explica en un documento el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. La finalidad de este código es identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases, para mejorar la gestión de los riesgos financieros.

Por tanto, a partir del 3 de enero de 2018, será obligatorio para todas las personas jurídicas, incluidas comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes e incluso comunidades de vecinos, disponer de este código. En 2012, solo afectaba a las entidades financieras, que desde entonces ya cuentan con un LEI, pero desde enero deberán tenerlo también los clientes de esas entidades que quieran participar en el mercado: ya sea operando en Bolsa, comprando instrumentos financieros para cubrir su tesorería, cobrar un dividendo o incluso para vender productos financieros que ahora se tengan, por lo que sería conveniente solicitarlo con suficiente antelación y antes de que se pueda producir acumulación de solicitudes en los últimos días provocándose un posible cuello de botella en los Registros.

Las consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones financieras, ya sea de derivados como el resto de operaciones, será la imposibilidad de operar en el mercado. Esto también será de aplicación a los emisores que no informen de su código LEI a los mercados en los que tengan sus valores admitidos a negociación.

cumplimentado la solicitud para posteriormente presentarla en el Registro Mercantil junto con una provisión de fondos de 130 euros (aunque el precio que en principio se ha establecido legalmente es de 100 euros más IVA del 21%, en el momento de su expedición, y 50 euros anuales para su renovación pasado un año).

La obtención del código LEI se puede realizar directamente a través del siguiente enlace:

https://www.justicia.lei.registradores.org/?AspxAutoDetectCookieSupport=1

 

Atentamente

Dpto. Fiscal
VICTORIA GESTION ASESORES SL