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Importantes novedades que afectarán directamente a sus empresas y actividades económicas a partir del proximo año:

 1. Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023

 Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

El gobierno de España ha aprobado un nuevo paquete de medidas anticrisis mediante el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, que afecta principalmente al sector de la alimentación y dentro de este a los denominados alimentos de primera necesidad, por lo que se hace necesario la actualización del IVA de los productos afectados, en el caso de que dentro de su actividad comercialice alguno de ellos.

El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos, desde ese momento se desplegará progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. Te contamos todas las fechas que tienes que marcar en rojo en tu calendario desde ahora, hasta que acabe 2023.

LOS AUTÓNOMOS YA NO PODRÁN PRESENTAR A PARTIR DEL 1 DE ENERO LA DECLARACIÓN DEL IVA EN FORMATO PAPEL
Tras la modificación de la Orden HAP/2194/2013, desde enero de 2023 únicamente será posible presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por vía telemática. El modelo 303 ya no podrá presentarse en papel.

Publicado en BOE: Estimación Objetiva IRPF y Régimen especial simplificado del IVA para 2023 (1 Diciembre 2022)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. Por tanto, la presente orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2023 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

El Régimen General de Trabajadores Autónomos está a punto de experimentar una de las reformas más importantes que se han acometido nunca con la entrada en vigor de un nuevo sistema de cotización, basado en los rendimientos netos, fruto del acuerdo con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA.

Te resumimos, en 8 puntos clave, los aspectos más destacados de esta reforma:

Este manual recoge de forma breve y sistemática aquellas cuestiones que son relevantes en el ejercicio de una actividad económica. Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas, personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (entre otras, herencias yacentes y comunidades de bienes). Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse declaración censal, modelos 036 o 037. Además, las personas jurídicas no exentas del pago del IAE presentarán el modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad.