La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, modificada por la Orden de 25 de junio y de 14 de julio, ambas de 2020, fue dictada como consecuencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su apartado decimoquinto se establecía que los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores podrán proceder a su reapertura al público tanto para el consumo dentro del local como en las terrazas al aire libre, si dispusieran de ellas. Dentro del local no podrá superarse el 40% del aforo, distribuido en mesas o agrupaciones de mesas. Cuando existiera en el establecimiento un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.