Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decretoley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.

Ojo con su art.2 (que puede ser una verdadera trampa para los Ertes  pendientes que se tramiten desde este lunes):

“Artículo 2. Permiso retribuido.

  1. 1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  2. 2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.”

Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

La aprobación de este real decreto-ley de medidas urgentes da respuesta a la persistencia y profundización de las circunstancias económicas y sociales excepcionales anteriormente señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las últimas semanas.

INFORMACIÓN ACTUALIZADA POR CRISIS DEL #CORONAVIRUS – Nuevas medidas de carácter laboral, 28 de marzo de 2020:

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ANEXO Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020.

INFORMACIÓN ACTUALIZADA POR CRISIS DEL #CORONAVIRUS – Nuevas medidas de carácter laboral, 28 de marzo de 2020:

Ya tenemos en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entra en vigor desde hoy mismo miercoles 18 de marzo.