Durante el próximo mes de noviembre se deberá presentar el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2016. Es decir, la "Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales", que hasta ahora aparecía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Una sociedad está participada por dos cónyuges casados en régimen de separación de bienes. Cada uno de ellos participa del 50% de la sociedad. Uno de ellos es administrador y el otro apoderado general interviniendo en la gestión de la sociedad con plena autonomía.

LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE CONSIDERAR COMO VALOR DE ADQUISICIÓN CERO EUROS EN EL CÁLCULO DE UNA GANANCIA PATRIMONIAL AUNQUE EL CONTRIBUYENTE NO APORTE DOCUMENTACIÓN: UNIFICACIÓN DE CRITERIO

Como siempre que se conoce un documento sobre esta cuestión, comentamos en esta  web la noticia. En este caso, se ha publicado por la Dirección General de Tributos la consulta, de 8 de noviembre de 2016, sobre la fiscalidad de las cantidades ingresadas en las cuentas bancarias de titularidad indistinta.