Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se introducen modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, la cueal se añaden  los apartados 6 y 7 al artículo 18.

En dicho Acuerdo se define el teletrabajo como una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos. En el Acuerdo se resaltan varios ámbitos clave, en los que es preciso tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo.

El Gobierno ha decidido impulsar un Plan Nacional, que comprende tanto medidas normativas como no normativas, y que ha sido elaborado tras un proceso de
diálogo con los sectores más afectados, los agentes sociales, las Comunidades Autónomas y los partidos políticos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. 

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, modificada por la Orden de 25 de junio y de 14 de julio, ambas de 2020, fue dictada como consecuencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su apartado decimoquinto se establecía que los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores podrán proceder a su reapertura al público tanto para el consumo dentro del local como en las terrazas al aire libre, si dispusieran de ellas. Dentro del local no podrá superarse el 40% del aforo, distribuido en mesas o agrupaciones de mesas. Cuando existiera en el establecimiento un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

Con la publicación, el 16 de marzo de 2022, del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se permite la reducción del 20 por ciento, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- de 2021, del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva ("Módulos") para las actividades agrarias.

Modificación del apartado primero de la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.

La situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 está produciendo aún efectos para las empresas y el empleo, que exigen mantener las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en tanto las causas referidas en dichas disposiciones impiden la recuperación íntegra de la actividad de las mismas, y las medidas excepcionales vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social.