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MEDIDAS FISCALES

I. Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

-Cambia el concepto de entrega de bienes: «1.º Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible (antes era el 33%).

- El tipo general del impuesto queda establecido en el 21% y el reducido en el 10%.

-Determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general del 21 %, como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería incluyendo los complementarios relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte, servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física y el material didáctico de uso escolar. Suponemos que en breve se actualizarán los módulos del sistema de estimación objetiva por signo, índices o módulos y el régimen simplificado del IVA en aquellas actividades que queden afectadas (por ejemplo, las peluquerías).

-Tributarán al 10% las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación  (antes era el 33%).

-La compensación en el régimen especial de la agricultura, ganadería  y pesca queda fijada de la siguiente forma:

1.º El 12 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

2.º El 10,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

-Los nuevos tipos del recargo de equivalencia quedan fijados de la siguiente manera:

1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento.

2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo reducido, el 1,4 por ciento.

3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo súper reducido, el 0,50 por ciento.

4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento.

-Se modifica el artículo 135 Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

II. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

-Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se suprime la compensación fiscal por adquisición de vivienda.

-A partir del 1 de septiembre de 2012 las retenciones de las actividades profesionales se fijan en el 21% hasta el 31 de diciembre de 2013 y las retenciones de los rendimientos del trabajo por cursos, conferencias, etc en el 19%.

III. Impuesto de Sociedades:

-Se limita para los ejercicios 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para los sujetos pasivos  cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013.

-Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida para los ejercicios 2012 y 2013, si bien excepcionando de dicha restricción a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio que se introdujo en el citado Real Decreto-ley.-En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado para los ejercicios 2012 y 2013 cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido. En este sentido, se incluye en su base un 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y se elevan los porcentajes de aplicación sobre la base imponible. Por último, respecto del importe mínimo de este pago fraccionado con base en el resultado del ejercicio establecido en el Real Decreto-ley 12/2012, se incrementa su porcentaje y este pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del período

-Como medida de carácter indefinido, se modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil. Asimismo, se exceptúa la aplicación de la limitación señalada, para aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.

-Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el reiterado Real Decreto-ley 12/2012, si bien este nuevo gravamen afecta a un mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un mayor volumen de participaciones que el allí regulado, con menores requisitos, exigiéndose, en consonancia, un tipo de gravamen superior.


MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO

-Desde el mes de Julio de 2012 quedan suprimidos los recargos reducidos del 3%, 5% y 10% sobre la cuota a ingresar en los Seguros Sociales correspondientes según el periodo transcurrido desde la fecha de vencimiento de las cuotas hasta la fecha de pago, pasando a aplicarse en todos los casos un recargo del 20% de la deuda, sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos.

-La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70% durante los ciento ochenta primeros días, y como novedad negativa para los perceptores el 50% a partir del día ciento ochenta y uno.

-Se retrasa la edad como beneficiarios del subsidio de desempleo hasta la fecha de jubilación a los trabajadores mayores de 55 años (antes 52 años).

-La cuantía del subsidio por desempleo será el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento y como novedad en caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a la jornada previa de trabajo. (Ejemplo: por una jornada de 20 horas de trabajo semanal se percibirá 213 € mensuales en lugar de los 426 € percibidos hasta la fecha de modificación).

-Queda suprimido, a partir de los Seguros Sociales de Agosto (a pagar en Septiembre) el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones hasta ahora disfrutadas por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas, salvo a las bonificaciones relacionadas con contingencias de maternidad, paternidad, riesgo del embarazo, riesgo durante la lactancia natural, discapacitados, víctimas de violencia de género o doméstica, trabajadores en situación de exclusión social y contratos de formación y aprendizaje concertados con posterioridad a agosto de 2011.

-Con respecto al Fondo de Garantía Salarial, el límite máximo a abonar por éste a partir de la entrada en vigor de la norma analizada se reduce a una anualidad de salario, sin que el salario diario base de cálculo pueda exceder del importe resultante de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional (incluyendo la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias).

MEDIDAS SOBRE LA DEPENDENCIA

-Se establece una nueva estructura manteniendo los tres grados en los que se clasifica la situación de dependencia, pero sin niveles, lo que simplificará la gestión, permitirá atender de forma prioritaria a las personas con un mayor grado de dependencia que están pendientes de recibir atención y mejorará el proceso de valoración de la dependencia y el procedimiento para el acceso a las prestaciones.

-Se incorpora distintas medidas que generan un ahorro, por una parte, en el gasto de las comunidades autónomas, a través de la reducción de las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, y, por otra, en el gasto de la Administración General del Estado, por la vía de la reducción de las cuantías del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

OTRAS MODIFICACIONES

-El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas.

-El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.

d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad-A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma

-Se reduce el importe de la ayuda abonada por el concepto de Renta Básica de Emancipación de los jóvenes en un 30%, siendo por tanto la cuantía mensual de la ayuda de 147€. Así mismo, se estima que el derecho a la percepción de la ayuda mensual no podrá ser objeto de reactivación en el caso de precisar nueva resolución por considerarse ésta extemporánea.Por otro lado, esta ayuda a la emancipación y que facilita el pago del alquiler, no será compatible con otras ayudas o subvenciones establecidas en la normativa autonómica.

-Además se introducen medidas urgentes en relación con las promociones de ventas, mediante una modificación del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. Las medidas propuestas son de carácter general, para todo tipo de actividades de promoción de ventas, es decir, rebajas, saldos, liquidaciones o cualquier otra oferta promocional destinada al incremento de las ventas. Con ello se pretende liberalizar el ejercicio de la actividad comercial, dando la posibilidad de realizar a un mismo tiempo y en un mismo establecimiento comercial cualquier tipo de actividad de promoción de ventas, de tal forma que las rebajas puedan convivir con los saldos u otras ofertas comerciales.

-Este real decreto-ley modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico un nuevo instrumento financiero, la «cédula de internacionalización», que tendrá como activo subyacente créditos de apoyo a la internacionalización de la empresa española, haciendo más atractivo a las entidades financieras la financiación de la actividad exportadora e inversora de las empresas españolas.

 Para acceder el texto completo pinchar aqui http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf

El modelo de protección diseñado gira en torno a la elaboración de un código de buenas prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española. El citado Código incluye tres fases de actuación:


La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización.


En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.


3º  Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.


Asimismo, se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario. Esta reducción pretende disminuir la carga financiera generada en casos de incumplimiento por impago de los deudores protegidos.


Las medidas anteriores se complementan con otras modificaciones legales de índole procesal y fiscal. En materia procesal se procede a simplificar y aclarar el procedimiento de ejecución extrajudicial previendo una subasta única y un importe mínimo de adjudicación y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de la venta extrajudicial, posibilitando, entre otras medidas, la subasta “on line”. En materia fiscal, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.


El ámbito de aplicación del presente Real Decreto-Ley es para el deudor que se encuentre situado en el umbral de exclusión.

Se considera umbral de exclusión a aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes: 

a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.

b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).

f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.


Finalmente es necesario recordar que el Código de Buenas prácticas es de adhesión voluntaria y se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:


a) Para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;

b) Para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;

c) Para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;

d) Para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.


Desde la adhesión de la entidad de crédito, y una vez que se produzca la acreditación por parte del deudor de que se encuentra situado dentro del umbral de exclusión, serán de obligada aplicación las previsiones del Código de Buenas Prácticas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Los costes de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite.


No obstante, los expertos creen que por razones de imagen, prestigio y competencia, la mayoría de las entidades de crédito se adhieran al mismo.


Estará exenta del Impuesto  sobre la Renta de las  Personas Físicas la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.

Pinchar en el siguiente enlace para acceder al texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/10/pdfs/BOE-A-2012-3394.pdf

EMPLEADOS DE HOGAR  

Tras la reforma producida en el Régimen de Empleados de Hogar, queremos ofrecerle un breve resumen con el que resolver sus dudas:

  1. AFILIACION

 1.1.- Empleadas de hogar dadas de alta con anterioridad: Si el/la empleada de hogar ya estuviese de alta, hay que volver a comunicarlo a la Seguridad Social.  

Hasta el 30 de Junio de 2012, se establece un periodo transitorio, durante el cual los empleadores con trabajadores en alta deberán abrir un nuevo Código de Cuenta de Cotización, especificando el salario que  percibe el trabajador.

Si no se hiciera, la Seguridad Social actuará de oficio:

  1. a) En el caso de trabajadores exclusivos de un empleador: se adscribirá a los trabajadores fijos a una nueva cuenta, utilizando como base de cotización la superior establecida en la escala confeccionada con tal fin.
  2. b) En el caso de trabajadores que presten sus servicios para varios empleadores: se procederá a cursar la baja de oficio

El cambio tendrá efecto a partir del mes siguiente al que se presente la solicitud.

 

1.2.- Nuevas altas de empleadas de hogar: Las nuevas altas deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral. El plazo para las bajas, es de 6 días desde la finalización.

  1. COTIZACION

La cotización estará en función de la retribución percibida por el empleado de hogar, conforme a la siguiente tabla:

 

  RETRIBUCION MENSUAL BASE COTIZACION
1 Hasta 74,83 €/mes 90,20 €/mes
2 Desde 74,84 hasta 122,93 98,89
3 Desde 122,94 hasta 171,02 146,98
4 Desde 171,03 hasta 219,11 195.07
5 Desde 219,12 hasta 267,20 243,16
6 Desde 267,21 hasta 315,30 291.26
7 Desde 315,31 hasta 363,40 339,36
8 Desde 363,41 hasta 411,50 387.46
9 Desde 411,51 hasta 459,60 435,56
10 Desde 459,61 hasta 507,70 483,66
11 Desde 507,72 hasta 555,80 531,76
12 Desde 555,81 hasta 603,90 579,86
13 Desde 603,91 hasta 652,00 627,96
14 Desde 652,01 hasta 700,10 676,06
15 Desde 700,11 748,20

 

El tipo de cotización será el 23,10%, y el responsable del pago será siempre el empleador.

Por ejemplo, una retribución de 800 € mensuales, le correspondería una base de cotización de 748,20 Ø      748,20 x 23,10%: 172,83€ de seguros sociales al mes. 

Durante los años 2012, 2013, 2014 existirá una reducción del 20%

 

Si la trabajadora va a prestar servicios a jornada completa, no es necesario especificar la base de cotización, ya que se hace automáticamente por la máxima.

  1. ACCION PROTECTORA

3.1 Baja por Enfermedad Común o Accidente no Laboral: se va a percibir desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación hasta el octavo día de baja. A partir del 9 día, paga la seguridad social

 

3.2 Baja por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional: se percibirá desde el día siguiente al de la baja médica

  1. CONTRATO DE TRABAJO Y NOMINA

Desde la entrada en vigor de la ley, se obliga a contratar los servicios de el/la empleado/a de hogar mediante un contrato escrito, así como del pago del salario mediante nómina.