La volatilidad de estos activos dificulta su valoración.

Las criptomonedas como bitcóin o ether constituyen la representación digital de un valor. Es decir, son unas figuras que no están emitidas ni respaldadas por ninguna autoridad central, sino que se crean e intercambian a través de redes digitales descentralizadas, encriptadas y frecuentemente an ónimas, como blockchain y Ethereum. Sin embargo, pese a que no tienen la consideración de moneda de curso legal, son utilizadas como medio de inversión y también como medio de pago por sus usuarios.
Llegadas estas fechas, los tenedores de estas monedas virtuales se enfrentan, como el resto de los contribuyentes, a las obligaciones que imponen tanto el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como el impuesto sobre el patrimonio. Pero la complejidad de estas figuras y su alto componente especulativo pueden dar un buen susto a más de uno. 

 


Ausencia de regulación.

Y es que estas figuras plantean una serie de interrogantes previos, relativas a su propia naturaleza. Como señala Vicente J. García Gil, socio y consejero delegado de Dictum Abogados, “la primera y principal dificultad que se plantea es el carácter complejo y variable de los criptoactivos”. Complejidad que se agrava por el hecho de que, como recuerda este experto, a día de hoy las criptomonedas no se encuentran reguladas en nuestro país, “con toda la incertidumbre e inseguridad jurídica que ello supone”.

Ganancia patrimonial.

Por lo que a este impuesto se refiere, Miguel Temboury, socio director de Temboury Abogados, indica que, en principio, los rendimientos generados por esta operativa “deberían quedar incardinados en el concepto de ganancia patrimonial”, que es aquella que se pone de manifiesto con ocasión de cualquier alteración de la composición del patrimonio.

En este sentido, las ganancias en bitcóin solamente se materializan por la diferencia entre su precio de compra y su precio de venta, sin que puedan por ello considerarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, tendrán el gravamen aplicable a la renta del ahorro con el tipo máximo, que está en torno al 26%.

Impuesto de Patrimonio.

En relación con este tributo, García Gil recuerda la Consulta Vinculante V0250/18 de la Dirección General de Tributos, según la cual los bitcóins o cualesquiera otros tipos de criptomonedas deben declararse en el impuesto sobre el patrimonio, por su precio de mercado determinado a fecha de devengo de cada año (31 de diciembre), tal y como se haría con el resto de los bienes de los que el contribuyente sea titular. Sin embargo, aquí la dificultad se encuentra en la volatilidad de su valor, ya que, en función de si sobrepasan los umbrales, el contribuyente estará obligado o no a recogerlo en su declaración.

Precauciones.

Como indica Miguel Temboury, a Hacienda conviene siempre decirle la verdad, pero el problema con las criptomonedas es que en ocasiones ni el propio sujeto pasivo puede conocerla. Conocer el valor real de una operación puede ser no solo un problema para las autoridades tributarias, sino también para los propios titulares del dinero virtual. Si, por ejemplo, alguien adquiere un apartamento por 5 bitcóins, ¿cuál es la plusvalía realizada?, ¿cuál fue el precio de compra de cada una de las numerosas fracciones que ha sido preciso sumar para alcanzar los 5 bitcóins? Si el bitcóin tiene un valor unitario de 40.000 euros, es posible que hayan hecho falta varios cientos, si no miles, de transacciones, para acumular los 5 bitcóins que ha costado el apartamento. Y es preciso también saber cuáles de las fracciones previamente adquiridas han sido utilizadas para alcanzar los 5 bitcóins. Una tarea muy compleja para un contribuyente medio. Por ello, Vicente García Gil recomienda estar al tanto de las novedades regulatorias.

Por ello, Vicente García Gil recomienda estar al tanto de las novedades regulatorias, especialmente de los comunicados de la Comisión Nacional del Mercado de Valores especialmente de los comunicados de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y del Banco de España, al igua(CNMV) y del Banco de España, al igual que, por supuesto, de la Agencia Estatal del que, por supuesto, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y seguir sus recomendaciones. Además de tener Administración Tributaria (AEAT) y seguir sus recomendaciones. Además de tener en cuenta las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) para en cuenta las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) para conocer debidamente las posibles interpretacioneconocer debidamente las posibles interpretaciones al respecto de la Administración.s al respecto de la Administración.


DIFICULTADES PARA DECLARAR CORRECTAMENTE.


Valor de adquisición. Los expertos destacan que, aunque es cada vez más frecuente que la contraprestación de una operación inmobiliaria se fije en criptomoneda, resulta difícil determinar el precio de adquisición y venta de la misma, lo que a menudo solo se puede hacer de forma indirecta por referencia al valor de los bienes adquiridos o vendidos.

Moneda utilizada. La adquisición de criptomonedas no se hace por unidades, sino por fracciones cada vez más pequeñas de las mismas, que pueden llegar a la cienmillonésima parte de un bitcóin. De esta forma resulta muy difícil determinar tanto el valor de adquisición de cada fracción como qué fracción es enajenada en primer lugar.

Inconvenientes para la inspección. La inspección tributaria no puede controlar el registro descentralizado en el que figuran las transacciones en criptomonedas como el bitcóin, pues en el mismo no consta registrado el valor de la contraprestación correspondiente a cada movimiento, sino simplemente la coherencia de toda la serie de transmisiones hasta la última realizada y los mecanismos criptográficos necesarios para que pueda volver a ser transmitido el bloque o parte de él.

 

Servicio de Información Actualizada (no vinculante). APTTA.

(Fuente: Expansión).