El gobierno de España ha aprobado un nuevo paquete de medidas anticrisis mediante el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, que afecta principalmente al sector de la alimentación y dentro de este a los denominados alimentos de primera necesidad, por lo que se hace necesario la actualización del IVA de los productos afectados, en el caso de que dentro de su actividad comercialice alguno de ellos.

Durante los próximos seis meses, se elimina el IVA a una serie de productos básicos a los que antes se aplicaba el tipo "superreducido" del 4%.
Los alimentos de primera necesidad que pasan temporalmente del IVA superreducido a tener un 0% de IVA son los que se encuentran en los siguientes grupos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.


El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

Por otra parte, los alimentos que se verán afectados por la rebaja del tipo reducido del 10% al 5% de IVA son:

  • Los aceites de oliva y de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

Por otro lado, alimentos como la carne y el pescado no entran dentro de las reducciones, así como otro tipo de alimentos como pueden ser procesados o también las bebidas azucaradas o que contengan alcohol.

Toda esta información con los nuevos tipos deberá trasladarse obligatoriamente al desglose que aparece en cada tique que recibe el consumidor al pagar su compra, por lo que resulta obligatorio también el cambio del etiquetado y la comprobación de que efectivamente todas las referencias quedan actualizadas a los nuevos precios sin IVA para los alimentos de primera necesidad o reducido al 5% para aceite y pastas.

La vigencia de estas medidas se extenderá desde el 01 de Enero de 2023, hasta el 30 de junio de 2023, pudiéndose revertir a partir del 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo sea inferior al 5,5%. Esta rebaja temporal del IVA en alimentos aprobada por el Gobierno coincide, además, con la reducción del IVA de los productos de higiene íntima femenina, que pasan a tributar del 10 al 4 % de manera permanente.