Importantes novedades que afectarán directamente a sus empresas y actividades económicas a partir del proximo año:

 1. Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023

 Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Cotización basada en los rendimientos netos obtenidos:

 Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

 A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.

Del importe resultante se deducirá entre un 7 y un 3 por ciento en concepto de gastos generales, en función de que el trabajador autónomo reúna determinadas características como ser administrador o porcentaje de participación, y partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

Por último, existe la posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos, si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año.

 2. La factura electrónica, obligatoria para Pymes y Autonómos y los cambios en los sistemas de facturación

Como ya le venimos informando, mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se estableció la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Además, se establece un grave régimen sancionador  derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación, con la finalidad de evitar la manipulación de los datos contables y de gestión, y dar impulso a la modernización y digitalización de todas las empresas españolas y, muy especialmente, de las pymes, microempresas y autónomos, favoreciendo el cumplimiento tributario y la lucha contra el fraude y asegurando una conexión sencilla, barata, segura y eficiente entre los ciudadanos y la Administración en entornos digitalizados.

También por otro lado, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas incluye entre otras novedades, la nueva obligación para todas las empresas, pymes y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en formato digital en sus relaciones comerciales con otras empresas y profesionales,  debiendo informar sobre el estado de las mismas, para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita.

 Requisitos que debe cumplir la factura electrónica

 A efectos legales el contenido de una factura electrónica debe ser el mismo que el de una factura tradicional y cumplir con el reglamento de facturación vigente, pero en el caso de la factura electrónica tenemos que garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Para ello, la legislación permite tres procedimientos específicos alternativos:

  1. Mediante firma electrónica, el más utilizado y conocido. Basta generar una factura con nuestro programa de facturación, generar un PDF y firmarlo electrónicamente para tener una factura electrónica.
  2. Mediante intercambio electrónico de datos (EDI).
  3. Mediante medios validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En consecuencia, a fin de poder cumplir con esta ley:

  • Se deberá contar con un programa de facturación electrónica para su gestión, tanto en emisión como en la recepción de facturas (en este caso lo facilitarán las empresas o autónomos con los que se mantengan relaciones comerciales).
  • Emitir absolutamente todas las facturas que tengan que ver con relaciones comerciales (con otras empresas o profesionales) de forma electrónica.
  • El contenido de una factura electrónica deberá cumplir con la normativa del Reglamento de Facturación que se aplica así mismo para la factura física.
  • Las empresas y autónomos deben facilitar el acceso a los destinatarios para poder leer, descargar, copiar e imprimir las facturas de forma gratuita.
  • Se deberá mantener un acceso a dichas facturas electrónicas, durante al menos un periodo de 4 años.

 

Hay que tener en cuenta que esta factura electrónica obligatoria en principio no se aplica a facturas dirigidas a consumidores o usuarios finales, se aplicará solamente entre relaciones comerciales, B2B (Business to Business).

Sanciones por no emitir o permitir acceso a las facturas electrónicas
Todas las empresas y profesionales deben cumplir con la obligación de la factura electrónica y sus requisitos legales, en caso contrario, las empresas o autónomos que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a sus facturas de las personas que han dejado de ser clientes, podrían enfrentarse a sanciones como apercibimiento o multas por valor de hasta 10.000€.

Plazo para empresas y autónomos
Hay que recordar que la obligación de empezar con la factura electrónica comienza en 2023 y que las empresas tendrán diferentes periodos de adaptación en función de su volumen de facturación:

  • Para las empresas cuya facturación anual supera los 8 millones de euros el plazo es de 1 año una vez publicado en el BOE la ley Crea y Emprende, es decir, es decir, a partir de septiembre de 2023 ya tendrán que haberse adaptado a esta nueva forma de facturación.
  • Las empresas y profesionales que tengan una facturación anual inferior a 8 millones de euros dispondrán de un periodo de 3 años después de la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, es decir, para septiembre de 2025.

La subvención del Kit Digital y la factura electrónica
Si actualmente todavía no se dispone de un sistema de facturación electrónica, el programa de Subvención del Kit Digital o Digital Toolkit, es un programa público de ayudas económicas de entre 6.000 y 12.000 € financiado por los fondos Next Generation EU dirigido a todos los Autónomos y PYMES de España y que pretende contribuir a la adopción de soluciones tecnológicas para fomentar la digitalización de las empresas en sus sistemas de trabajo, mejorando su productividad y competitividad, por lo tanto, la adquisición de un programa de facturación electrónica puede ser una perfecta necesidad para poder solicitar la subvención del Kit Digital.