SELECCIÓN DE CONSULTAS Y DUDAS PLANTEADAS SOBRE LAS NOTIFICACIONES TELEMATICAS.  

Consulta: El tema es que ahora tengo que empezar a decir a los clientes que acudan a la notaría a hacerme un poder general de representación para todos los trámites ante la AEAT, a fin de aportarlo para el Registro de Apoderamientos, ya que esta era la alternativa que en su día planteasteis a la de las comparecencias personales con todos los clientes directamente en la AEAT. Ahora bien, ya entonces, cuando empezamos a hablar de esto, y ahora lo reiteráis, vuestro consejo era excluir expresamente el apoderamiento para recibir notificaciones en nombre del cliente. Y ahora viene mi duda, si ahora la AEAT va a notificar absolutamente todo por vía telemática y yo excluyo expresamente la recepción de notificaciones en nombre del cliente, ¿de qué me sirve ese apoderamiento? Por otra parte, la mayoría de mis clientes carecen de certificado electrónico y a algunos de ellos se les hace difícil incluso entenderlo (no es su trabajo, nunca se han ocupado ni de temas contables, ni de temas informáticos: su negocio es otro), ¿cómo les decimos que por un lado nos apoderen y por otro lado que obtengan un certificado y que se hagan responsables de las notificaciones? Por otro lado, se pueden excluir únicamente las notificaciones relativas a procedimientos de inspección o sancionadores? 

Respuesta:  el registro de apoderamiento no solo sirve para recibir notificaciones, sino que tiene muchas más utilidades como la de pedir y obtener certificados tributarios, consultar las devoluciones y expedientes del cliente, etc.Por ello, aunque no estemos apoderados para recibir notificaciones, si que es interesante estar apoderados para el resto de opciones. Al cliente se le debe decir que dicha inclusión es obligatoria y no por  capricho nuestro. Si el cliente carece de certificado electrónico solo caben dos posibilidades:

  1. a) Que obtenga uno con nuestra ayuda o con la ayuda que establecerá la AEAT
  2. b) Que nosotros nos hagamos responsables de sus notificaciones mediante el registro de apoderamiento (el famoso punto 3 del modelo de registro de apoderamiento). Ahora bien, hemos de ser conscientes de la responsabilidad que estamos adquiriendo frente a nuestro cliente en caso de que no se atienda correctamente alguna notificación por culpa nuestra. Por ello es por lo que desaconsejamos que nuestros asociados se hagan cargo de las notificaciones de los clientes.
  3. c) No es posible excluir las notificaciones relativas a procedimientos de inspección o sancionadores, si que podemos solicitar que nos notifiquen de uno o varios impuestos solamente.

Consulta: En dicho documento, informan Uds. de que "El contribuyente deberá activar el citado buzón de correo electrónico (...) debiendo poseer un certificado de usuario propio o de un tercero colaborador social". Es una posibilidad interesante, en casos en los que el cliente sufra demoras en la obtención de su certificado electrónico, pues podemos nosotros, a solicitud suya, activar su buzón. Lo que quería consultarles es si será posible que el contribuyente vaya a las oficinas de la Agencia Tributaria para ser notificado personalmente, aunque disponga de DEH. Es decir, si un contribuyente recibe un mensaje de aviso en su correo electrónico, informándole que tiene una notificación, ¿puede ir a recogerla a Hacienda en persona o es obligatorio que lo haga desde la DEH?           

Respuesta:   En primer lugar nosotros no podemos activar la DEH en lugar del cliente. Es decir, que o bien el cliente obtiene el certificado de usuario y activa su buzón de correo que le ha asignado Hacienda, o lo hacemos nosotros si estamos apoderados por él y está inscrito nuestro poder en el registro de apoderamientos, en cuyo caso seremos nosotros quienes recibamos las notificaciones del cliente y estas notificaciones serán plenamente válidas.          

En segundo lugar, no es posible ir a recoger una notificación que se ha enviado por Hacienda a la DEH. Es obligatorio que se haga desde la DEH. 

Consulta:  Quisiera consultaros cómo veríais la posibilidad, por efectos prácticos, en vez del apoderamiento, instalar su certificado (cliente) en nuestro ordenador y operar como si fuera el propio cliente. ¿Qué consecuencias (peligros) veis que nos podría acarrear?. Porque, ¿se podría averiguar que la correspondencia, tanto las recepciones como los envíos se están haciendo desde nuestro ordenador?.De todas formas, para clientes que tengan conexión a Internet (ahí está el quid de la cuestión), la mejor opción es la que apuntáis en vuestra nota de hoy: “También es posible que el contribuyente al activar la DEH pueda consignar una o varias direcciones de correo electrónico donde se enviará un SMS anunciando que en el buzón de correos hay una notificación. Esta opción es muy interesante para nosotros y nada peligrosa, pues quien es responsable del buzón es el cliente, pero en cambio nosotros sabremos cuando recibe una notificación y avisarlo para que acceda a ella, no asumiendo responsabilidad alguna si el cliente hace caso omiso de la misma o la abre cuando los plazos han caducado.”Porque se nos darían estas opciones:-      

Clientes que tengan acceso a Internet:  Con su certificado se abre su buzón (se nos envía SMS).   Nos apodera.  Instalamos su certificado en nuestro ordenador y operamos-       Clientes que no tengan acceso a Internet: ¿Nos apodera?.  ¿Instalamos su certificado en nuestro ordenador y operamos?De la primera posibilidad está clara la mejor opción pero, ¿y de la segunda. 

Respuesta:  El hecho de que el cliente nos entregue su certificado y operemos desde nuestro ordenador, puede suponer que en la práctica el cliente nos impute la responsabilidad por el hecho de que somos nosotros quien en la práctica estamos gestionando sus notificaciones, ya sea con nuestro certificado o con el suyo propio. Nosotros desaconsejamos está práctica. El cliente debe tener su propio certificado de usuario y su DEH activada desde su ordenador y no desde el nuestro. Sí que es aconsejable que el cliente señale nuestro correo para los avisos por SMS.  Por otro lado,  se podría estudiar la posibilidad de tener una copia del certificado de usuario del cliente para casos urgentes como que el cliente estuviera sin ordenador o acceso a internet durante un período determinado o incluso que por cualquier motivo perdiera el citado certificado de usuario y así poder darle el servicio de forma urgente o bien facilitarle de nuevo el certificado suyo como un servicio  más.

Consulta: Me queda una única duda, al disponer todos los clientes de su propio certificado, ¿podremos los Colaboradores seguir presentando sus autoliquidaciones sin problema? 

Respuesta:  En efecto. Los colaboradores sociales, entre ellos nosotros, podremos seguir enviando los impuestos de nuestros clientes vía internet sin necesidad de estar apoderados por nuestros clientes en el registro de apoderamiento. De hecho, en la reunión con la AEAT se preguntó este tema y nos indicaron que no estaba previsto modificar este aspecto.

Consulta: ¿Responde el asesor por las deudas y sanciones del cliente en algún supuesto?.

No. El asesor jamás responde por las deudas tributarias, incluso las sanciones que se deriven por recibir notificaciones del cliente y no atenderlas o atenderlas mal o fuera de plazo. Para Hacienda el único responsable es el contribuyente (el cliente) con independencia de quien sea el responsable de recibir la notificación. Otra cosa es que el cliente nos reclame luego el daño causado por nuestra mala praxis profesional, motivo por el cual desaconsejamos que se nos apodere para recibir notificaciones del cliente.  

La Diputación de Málaga ha publicado en el BOP número 92 de 17 de mayo, las Bases Reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo en la Provincia de Málaga 2011.

OBJETO Y FINALIDAD

El objeto es fijar las bases y el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Diputación Provincial de Málaga, para el Fomento y la Consolidación del Empleo Autónomo. Hay dos líneas:

- Nuevos Autónomos: Tendrán que ejecutar el proyecto antes de 31 de Diciembre de 2011, y justificar mediante facturas que el dinero obtenido se ha utilizado para la ejecución del proyecto (plazo de justificación hasta 31 de Diciembre de 2012)

- Consolidación Autónomos: Tendrá que crear un nuevo puesto de trabajo, y llevar menos de un año en Autónomos. El importe obtenido tendrá que justificarse con los seguros sociales del trabajador contratado.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Los proyectos no podrán ser subvencionados con una cantidad superior a 6.000€.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Es decir, hasta el 6 de Junio de 2011

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La presentación de solicitudes y documentación requerida se realizará en el Registro General de la Diputación, sito en calle Pacífico, número 54, 2004 Málaga.

PARA MÁS INFORMACIÓN

Delegación de Derechos Sociales. Servicio de Políticas Sociales. Diputación de Málaga.952 133 727 / 952 133 637 952 069 409

Recuerde que aún tiene tiempo hasta el 31 de diciembre de 2009 para llevar a cabo algunas medidas que le permitan reducir el importe a pagar por IRPF. Por ejemplo: 

  • Efectúe una aportación a su plan de pensiones. Podrá ahorrarse hasta un 43% por las cantidades que aporte a sistemas de previsión social, siendo la aportación máxima anual de 10.000 euros (12.500 si usted ya ha cumplido los 50 años). Y no olvide que también puede aportar hasta 2.000 euros a un plan de pensiones de su cónyuge, si éste no obtiene rentas o éstas son de cuantía inferior a 8.000 euros.
  • Efectúe una cancelación parcial del préstamo destinado a adquirir su vivienda habitual. Revise cuál va a ser el importe de las cuotas totales satisfechas por su préstamo hasta 31 de diciembre, y si éstas no van a alcanzar los 9.015 euros, realice una cancelación parcial para que los pagos totales efectuados en 2009 alcancen dichos 9.015 euros. Así conseguirá que su deducción por adquisición de vivienda habitual sea mayor. 

MODIFICACION MODELOS - PORTAL AVANCE CAMPAÑA INFORMATIVAS 2009 

Se ha puesto en funcionamiento un portal que reúne información sobre las novedades de la próxima Campaña de Declaraciones Informativas 2009 y permite consultar los proyectos de Órdenes que aprueban nuevos modelos de declaración.Se trata de normas en tramitación susceptibles de sufrir algún cambio en su contenido, que se incluyen por su indudable interés para los contribuyentes; pero, en todo caso, a la hora de presentar el correspondiente modelo se atenderá a la normativa vigente, es decir, a la Orden definitivamente aprobada y publicada en el BOE. 

Desde el portal puede acceder a:

  •  Novedades en los siguientes modelos: modelo 159, modelo 181, modelo 184, modelo 190, modelo 111 y 117, modelo 193, modelo 349, modelo 390, y tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas.
  • Normas en tramitación: proyecto de Orden Ministerial del modelo 181, proyecto de Orden Ministerial del modelo 190, proyecto de Orden Ministerial del modelo 349, proyecto de Orden Ministerial del modelo 390.
  • Forma y plazo de presentación
  • Y también le puede interesar: Solicitud de Dirección Electrónica Única, DEU Correo electrónico seguro, Entidades suministradoras del servicio, Verificar propiedades de un certificado electrónico.

NOVEDADES DE LOS MODELOS 

MODELO 390 Declaración-Resumen anual del IVA 

  • Unificación modelos 390 y 392  
  • Obligados a su presentación: Todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas 
  • Información a incluir: Se incluye la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera respecto de las cuales los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado hayan solicitado la devolución a través del modelo 308.  Se reestructura la información relativa al resultado de las operaciones, consignando de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades 

MODELO 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

  •  Plazo de presentación: Se modifica el período de declaración, que con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:  
  • Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros). 
  •  Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros. 

MODELO 184 Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. 

  • Fuente de la modificación: Con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados por la AEAT (básicamente borrador y envío de datos fiscales), se introducen diversas modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 184 y 193. Especificar las fuentes de renta a las que corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros. Para ello se introducen las siguientes subclaves en la descripción del campo “SUBCLAVE” del registro de socio, heredero, comunero o partícipe (se aprueba una nueva hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes) 

 MODELO 159 declaración anual de consumo de energía eléctrica.

  •  Fundamento: la DA Tercera RD 1804/2008 establece la obligación periódica de las compañías de suministro de energía eléctrica de informar sobre la identificación de los titulares de contratos de suministro así como de la referencia catastral del inmueble y su localización.
  • En el portal podrán consultar: Ámbito subjetivo, formas de presentación, procedimiento de subsanación de errores, plazo de presentación, lugar , procedimiento y condiciones para la presentación
  •         Entrada en vigor: el día siguiente a publicación en el “BOE” y será aplicable por primera vez a la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010. 

 MODELO 181 Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles 

  • Normativa en tramitación: proyecto de Orden EHA que aprueba modelo 181.
  •  En el portal podrán consultar: Antecedentes, obligados a presentar el modelo 181, formas de presentación, procedimiento de subsanación de errores, plazo de presentación, lugar, procedimiento y condiciones para la presentación. 
  • Fundamento: Artículos 38 a) y 54 del RGAT (Proyecto – resumen enviado 01-09-09):Establece un límite de 6.000 euros respecto de la obligación de informar los saldos a 31 de diciembre de créditos o prestamos concedidos por las entidades de crédito (artículo 38 a) del RGAT). Se amplía la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles, de informar a la Administración tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario, incluyendo los gastos derivados de la financiación, además de intereses y capital amortizado en el ejercicio. 
  •  Entrada en vigor: El día siguiente publicación en el “BOE” y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1-01-2010, en relación con la información correspondiente al año 2009. 

 MODELO 190 Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

  •  Novedades en el contenido.  
  • Nueva exigencia de información
  • Indicación de si el perceptor ha comunicado que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.
  • Nuevos datos adicionales para completar la información sobre descendientes
  • Indicación de la proporción, por entero o por mitad, en la que han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor para determinar el tipo de retención.
  • Nueva hoja interior específica para declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos concretos.
  •  Novedades en la gestión: Se reordenan y unifican las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 190.  Se eleva de 50.000 a 5.000.000 el número de registros que pueden contener las declaraciones que se presentan a través de Internet.  La presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador (DVD) se restringe a las que contengan más de 5.000.000 de registros.  Regulación de los cauces de subsanación de errores y omisiones advertidos por el declarante: declaraciones complementarias y sustitutivas:  Declaraciones complementarias para la inclusión de nuevas percepciones no declaradas anteriormente o para la modificación o anulación de datos concretos anteriormente declarados que subsistirán en la parte no afectada. Declaraciones sustitutivas para anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas. La declaración sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior.  Regulación del procedimiento de subsanación de errores detectados por la Administración a través de la Oficina Virtual previamente al requerimiento formal.
  •  Rechazo de declaraciones negativas del Modelo 190Tan sólo procederá declaración negativa si, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiese procedido, por razón de cuantía, a la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procede admitir la presentación telemática de una declaración negativa ajustada al modelo 190 en el que no se relacione a ningún perceptor y en el que, consecuentemente, no se incluyan tampoco ni percepciones ni retenciones e ingresos a cuenta. Atención: La presentación de un modelo 190 negativo no puede sustituir la declaración de baja de las obligaciones periódicas que deberá realizarse en todo caso, a través de la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación (modelo 036 ó 037) en la que conste la baja de dicha obligación.

 MODELO 193 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes 

  • Origen de la modificación: Se modifican las descripciones de determinados campos del registro de tipo 2 con la finalidad de clarificar la valoración que debe consignarse a efectos del IRPF, de las remuneraciones en especie del capital mobiliario. 
  • Objeto: Nueva redacción a la descripción del campo “IMPORTE DE PERCEPCIONES/REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA” (posiciones 123-135) del registro de tipo 2, incorporando los párrafos:  En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.  Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación. Nueva redacción a la descripción del campo “ BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 152-164) 2, incorporando los párrafos:  Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación integra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 93, 100 y 101).  En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo “TIPO DE PERCEPCIÓN” (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado “2”, se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado. 

MODELOS 111 Y 117 Disposiciones finales 1ª y 2ª de la Orden 190Se modifican las condiciones para la presentación telemática de los obligados tributarios que tengan la consideración de Gran Empresa, admitiéndose sólo el certificado electrónico, suprimiéndose el NRC como sistema de identificación de la identidad del declarante. Todo ello, sin perjuicio de la utilización del NRC como justificante del ingreso realizado. 

 Nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas 

  • Para las presentaciones en papel impreso, se distinguen las declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos, de las declaraciones complementarias por inclusión de nuevos datos omitidos completamente. Para las primeras se incluye una nueva hoja ad hoc de declaración complementaria por modificación o anulación. Para las segundas (inclusión de perceptores omitidos completamente) se utilizan las hojas normales en papel impreso de una nueva declaración. 
  • Para la presentación electrónica (telemática) de declaraciones no hay variación al respecto (a través del Servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria 

Inscripción: Recuerde que durante el mes de Noviembre puede solicitar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual, para que éste le sea ya de aplicación desde enero de 2010. Esta inscripción le permitirá obtener la devolución del IVA que resulte a su favor a final de cada mes, sin tener que esperar a la última declaración del año. Para ello, deberá presentar el modelo 036 de declaración censal con el apartado reservado a tal efecto cumplimentado (casilla 579, página 5). Asimismo, tenga en cuenta que en Noviembre también puede solicitar la baja del Registro, si lo que desea es que a partir del año próximo este régimen deje de serle de aplicación.

Durante el año: No obstante, si usted no se acoge a este régimen pero durante el año 2010 piensa que le hubiera salido a cuenta haberse acogido, también puede solicitar la inscripción en dicho Registro en los plazos de presentación de las liquidaciones de IVA. En ese caso, la inscripción surtirá efectos a partir del día siguiente al de la finalización de período de liquidación (por ejemplo, si presenta la solicitud a principios de Abril, coincidiendo con la declaración del primer trimestre, la inscripción surtirá efectos desde el día 21 de Abril)

Requisitos: Entre otros requisitos, debe estar al corriente de obligaciones tributarias y no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.