La base de la que ha de partirse al respecto de la consideración de un accidente como laboral es la contenida en la Ley General de la Seguridad Social donde se consagra que “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Este hecho, unido a que la carga de esa prueba recae en el empresario o la mutua, determina que las expectativas relativas a la nueva regulación sean numerosas.