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Se ha publicado recientemente una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central en unificación de doctrina, que ampara parcialmente la deducción de los gastos relacionados con la vivienda, de los autónomo que trabajan desde casa, con unos ciertos requisitos. Y aunque vincula a toda la Administración tributaria tanto estatal como autonómica, ésta suele ser muy restrictiva a la hora de admitir este tipo de gastos, por lo que prevemos que se generará mucha litigiosidad a partir de ahora.

 Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., si resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.

En cambio, en el caso de los gastos correspondientes a suministros, y según se dice en la Sentencia, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble. En ausencia de método de cálculo objetivo, entiende el TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario (es decir, como la inversión de la carga de la prueba recae en el contribuyente, será éste quien tenga que demostrar tal correlación con cualquier medio admisible en derecho).  De este modo,  la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

A modo de ejemplo, serán deducibles en el porcentaje que hayamos determinado previamente en nuestra declaración censal ante Hacienda, los gastos directamente relacionados con la vivienda, diferenciando si es en propiedad o en alquiler, teniendo en cuenta que siempre deberá estar a nuestro nombre la titularidad de la misma (en caso de que también esté a nombre de nuestra pareja, sólo se podrá deducir el 50%).

 Ø  En caso de que seamos los propietarios, Podrán ser deducibles en la parte proporcional que corresponda:

-          IBI y tasa de basura.

-          Cuota de la comunidad.

-          Seguros sobre la casa.

-          Amortización de la vivienda (se trata de la adquisición de un inmovilizado sujeto a las reglas de amortización). Teniendo cuidado si estamos deduciendo por vivienda en el IRPF pues sería incompatible.

-          Si hemos utilizado un préstamo para adquirir la vivienda, podremos deducirnos los intereses que paguemos, e igualmente si nos estamos aplicando la deducción por adquisición de vivienda, no podremos deducirnos dos veces los intereses.

Ø  Si es en régimen de alquiler, podremos deducirnos la parte proporcional de la renta que paguemos.

En cambio y en relación a los suministros, agua, luz, gas, calefacción, teléfono, etc., lo aconsejable  será disponer de contador independiente para disipar dudas y en caso del teléfono disponer de línea profesional y/o  de Adsl propia para nuestra actividad profesional, ya que  tendremos que poder demostrar su afectación a nuestra actividad económica y utilizar un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble, siendo en este caso una prueba muy compleja y de apreciación subjetiva, porque …¿cuántos días a la semana trabaja el autónomo que tiene la oficina en casa?, ¿y cuántas horas?, ¿todos los meses trabaja lo mismo?, y sobre todo ¿cómo podrá probar un autónomo ante Hacienda que, por ejemplo, en el último mes le ha tocado trabajar todos los fines de semana, o por las noches? Creemos honestamente que será una fuente de conflicto en el futuro, aunque hay que reconocer que se ha abierto al menos dicha posibilidad.