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Estimado cliente,


Le informamos por la presente que a partir del 1 de enero de 2017 habrá menos posibilidades de aplazar o fraccionar los pagos a Hacienda. Esta ha sido una de las medidas fiscales más controvertidas de final de año, ya que afecta a muchos empresarios y profesionales que tienen problemas de liquidez en estas fechas, y que para solucionarlas recurren a aplazar el pago de sus deudas tributarias.

El número 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria ha sido modificado con efectos 1 de enero de 2017 por el RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, recogiendo expresamente que no se podrá aplazar o fraccionar las deudas tributarias "derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas". Esto quiere decir que no estará permitido aplazar el IVA, a no ser que se pueda justificar que no se puede ingresar el impuesto porque nuestros clientes no nos han pagado, una opción que se parece mucho al régimen especial del criterio de caja en el IVA. Aunque la Administración debería aceptar cualquier medio de prueba válido en derecho, el Ejecutivo no ha dejado claro con la modificación operada, qué documentación puede aceptarse como justificante de ello.

Esta nueva medida deja únicamente la posibilidad de aplazar el Modelo 130, relacionado con el pago trimestral del IRPF, así como el Modelo 100, Declaración anual de la Renta, no pudiéndose tampoco aplazar desde octubre de 2015 el pago de los modelos trimestrales 111 y 115, relacionados con los ingresos y retenciones a cuenta y el alquiler de locales respectivamente.