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Estimados clientes y amigos:


Informarle de dos cambios muy importantes vigentes desde el 2/10/2016 con ocasión de la aprobación de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1º Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc.) OBLIGATORIAMENTE recibirán y presentarán todas las notificaciones tributarias a través del buzón telemático NEO-060, lo que quiere decir que ya deberían tener certificado digital FNMT o apoderar a un asesor que sí lo tenga en su nombre.  Igualmente solo pueden presentar escritos telemáticamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), entendiendo como NO PRESENTADOS aquellos que se presenten por escrito en un Registro público. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.


2º Para personas físicas se habilita la posibilidad (no obligatoria) de recibir avisos de notificación tributaria en un E-mail o vía SMS facilitando un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico, aunque dicho aviso no tiene validez jurídica, simplemente es para evitar tanta notificación por boletín que impide el ejercicio de los derechos de recurso al ganar los actos firmeza por notificación presunta. Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).


Los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siempre que hayan comunicado una dirección de correo electrónico.


NORMATIVA

Artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, 02-octubre-2015):