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¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

  • Este requisito solo puede ser acreditado por el pensionista de jubilación que, actuando como persona física, haya quedado incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA).
  • Por tanto no será de aplicación a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejeros, administradores, socios o comuneros de una entidad con personalidad jurídica propia, entidad que actúa como empresario ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Tampoco podrán beneficiarse los familiares incluidos en el RETA, como colaboradores del trabajador autónomo.