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Los trabajadores que cobran dietas por gastos de locomoción, de manutención y estancia, no tienen que tributar por ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de IRPF, y 9 del Reglamento del impuesto. Desde hace tiempo, Hacienda está comprobando la realidad de estas dietas, y en muchos casos obliga a tributar a los contribuyentes por su percepción. Por ello, conviene saber cómo declarar estas dietas, y qué hacer si Hacienda nos comprueba, e intenta hacernos tributar por ellas.

 ¿Qué dietas son las que no tributan?

El artículo 17 de la Ley del IRPF considera que tributan como rendimientos del trabajo “las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan”. Por su parte, el artículo 9 del Reglamento del impuesto especifica los requisitos y límites para que dichas dietas no tributen.

El citado artículo reglamentario establece los límites máximos que quedan exceptuados de gravamen en cada caso, tanto para las dietas referidas a locomoción (se prevé un importe por kilómetro) como para las de estancia y manutención (diferenciando entre si se pernocta o no en municipio distinto del lugar de trabajo habitual).

Sin embargo, los problemas con Hacienda suelen venir más porque ésta cuestiona la realidad de las dietas, que porque se superen los límites exceptuados de gravamen.