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Contratas y subcontratas. La responsabilidad solidaria de la empresa principal, sobre pago de salarios que establece el art. 42.2 del ET nace y se regula por normas diferentes a la obligación de pagar retribuciones que tiene el empleador. Consecuentemente, la prescripción de esa responsabilidad no la interrumpe la reclamación que se haga al empleador.

El Derecho positivo laboral ostenta, como una de sus más acusadas características, la cualidad de ser tuitivo para el trabajador, por considerar que es éste la parte más débil en la relación laboral.

A esta característica responden muchos preceptos del Estatuto de los Trabajadores (ET), entre los cuales pueden citarse -a título de mero ejemplo- el artículo 19.1, que impone al empresario un deber de protección eficaz de sus trabajadores en materia de seguridad en higiene; o el artículo 42, que se orienta a la protección del trabajador para que mantenga el percibo del salario y el derecho a las prestaciones sociales incluso en el caso de que su empresa sea contratista de otra principal; o el artículo 44, que trata de garantizar la pervivencia de la relación laboral con todos los derechos de ella derivados en los supuestos de que una empresa sea sucedida por otra.

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Fuente: Consejo General Colegios Oficiales de Graduados Sociales