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El pasado 1 de enero de 2012 entró en vigor un paquete de medidas para corregir el déficit público. Las principales novedades son las siguientes:

Medidas fiscales

ü      En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Las empresas que tengan el carácter de micropyme podrán disfrutar también en 2012 del tipo reducido del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 25% por el resto.
  • Se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, entre otros rendimientos, sobre los alquileres, intereses y dividendos.
  • Se prolonga a 2012 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

ü      En el IRPF:

  • Se aumentan los tipos de gravamen aplicables sobre la base general y la base del ahorro del IRPF para los ejercicios 2012 y 2013 (entre el 0,75 % y el 7 % en el caso de las rentas del trabajo y entre el 2 % y el 6 % en el de las rentas del capital)
  • Se recupera con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual para todos los contribuyentes, independientemente de cuál sea su nivel de rentas y del momento en que hayan adquirido la vivienda.
  • Se mantiene un año más, hasta 2012, la reducción del 20% aplicable a los empresarios que desarrollen actividades económicas, facturen menos de cinco millones de euros y mantengan la plantilla media de 2008.
  • A partir de 1 de febrero de 2012 se aumentan las retenciones aplicables sobre los trabajadores, trasladando de esta forma a las nóminas el aumento de tipos registrado en la base general del IRPF.
  • Se incrementa el porcentaje de retención aplicable a los administradores, pasando de un 35% a un 42%.
  • Se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, entre otros rendimientos, sobre los alquileres, intereses y dividendos.

ü      Otros impuestos:

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 el periodo durante el cual las entregas de viviendas tributarán a un tipo de IVA del 4%, en lugar del 8%.
  • Se elevan los tipos de retención aplicables sobre las rentas percibidas por no residentes.
  • Se aprueba un aumento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) entre un 4% y un 10%, dependiendo del año de revisión catastral de los valores de los inmuebles.

Medidas laborales y de Seguridad Social

  • Se prorroga durante 6 meses la ayuda de 400 euros a los parados que hayan agotado su prestación.
  • Las pensiones se incrementan un 1 %.
  • Las cuantías de las bases máximas de cotización a los regímenes de la Seguridad Social para el ejercicio 2012 se incrementan en un 1%.
  • Se suspende por un año la incorporación de nuevas categoría de beneficiarios de la Ley de Dependencia.
  • Se congela el salario mínimo interprofesional en 641,40 euros brutos al mes.
  • Previsión de Congelación del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) en 532,51 euros mensuales.
  • La ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad se aplaza hasta 2013.

Para acceder al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público pinche aquí http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal.

Por su interés le informamos que ha sido publicado en el BOE del día 17 de septiembre de 2011 el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. De esta manera durante el año 2012 se deberá presentar ya el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2011.


El mínimo exento de la vivienda habitual se amplía a 300.000 euros.


En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, en el ejercicio de su capacidad normativa en la materia,  la base imponible se reducirá en 700.000 euros.


Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.


Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:


  1. a)    Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

  2. b) Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Pueden acceder al texto completo pinche en el siguiente enlace:                                                          http://boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf

Plan de control tributario 2011

 El pasado lunes 7 de febrero fueron publicadas las directrices del Plan General de Control Tributario para el año 2011, en el que se fijan las operaciones y sectores que serán objeto de especial atención por parte de la Inspección Tributaria. En concreto, se señalan como áreas de atención preferente, entre otras, las siguientes:

  • Control de las rentas derivadas de la realización de actividades profesionales.
  • Detección y regularización de facturas falsas, y operaciones efectuadas por empresarios en régimen de estimación objetiva.
  • Lucha contra la economía sumergida de forma coordinada con la Inspección de Trabajo.
  • Control de los cobros efectuados mediante tarjeta en función de la nueva declaración informativa que han de presentar los bancos sobre terminales de tarjetas de crédito. 
  • Detección de inmuebles en los que se hayan realizado actividades económicas o que hayan estado alquilados sin declarar las rentas obtenidas a partir de la nueva declaración informativa sobre consumos de electricidad que presentan las compañías eléctricas.
  • Lucha contra la deslocalización de rentas obtenidas por residentes españoles hacia paraísos fiscales o países de baja tributación.
  • Control de las tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias. 

Si quiere acceder al texto completo, pulse aquí.

El Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de Febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y recualificación profesional de las personas desempleadas, establece dos programas: 

1º. Programa excepcional para la transición hacia la contratación estable: Esta medida consiste en incentivar la contratación a tiempo parcial mediante la reducción de los seguros sociales: 

* Duración del programa Hasta el 11 de Febrero 2012 
* Colectivos: - Jóvenes menores de 30 años desempleados  al menos desde el 1 de Enero de 2011. 
- Desempleados al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación. 
* Jornada Entre el 50 % y el 75 % 
* Reducción Durante los 12 meses siguientes a la contratación, el 100% de la cuota empresarial 
* Duración mínima contratos 6 meses 
* Requisito indispensable Que suponga un incremento de la plantilla, y que se mantenga ese nivel durante la duración de los contratos.

2º. Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo 

Beneficiarios Personas inscritas en el INEM que agoten el desempleo a partir del 16 de Febrero de 2011, y no tengan derecho a subsidio 
Personas inscritas en el INEM que agoten el subsidio (o algunas de la prórrogas) a partir del 16 de Febrero de 2011.
Excluidos Perceptores de la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo (420€) 
Personas que hayan agotado o tengan derecho a la Renta Activa de Inserción 
Haber agotado la Renta Agraria 
Ayuda Económica 75 % IRPREM (399,38€) durante 6 meses