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El Gobierno estudia inyecciones directas a las pymes y los autónomos durante cinco meses destinadas a sostener negocios viables y en tal sentido negocia con Bruselas y con la banca las fórmulas para drenar ese dinero a los negocios más castigados por la pandemia -bares, restaurantes y pequeños comercios, entre otros ámbitos.

En virtud del art.4.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, le facilitamos un documento aclaratorio donde puede consultar las peculiaridades para cada actividad.

IPREM PARA 2021

Tras estar varios años congelado, el IPREM (indicador que se toma como referencia para calcular determinadas prestaciones; por ejemplo, para fijar las cuantías mínima y máxima de la prestación por desempleo) ha subido con efectos 1 de enero de 2021. En concreto, a partir de ahora, dicho indicador tendrá las siguientes cuantías:

  •   IPREM diario: 18,83 euros.
  •   IPREM mensual: 564,90 euros.
  •   IPREM anual: 6.778,80 euros.

Por ejemplo, uno de sus empleados cotiza por bases máximas y no tiene hijos. Pues bien, si accede al desempleo cobrará como máximo una prestación de 1.153,33 euros.  La cuantía máxima de la prestación por desempleo es el 175% del IPREM incrementado en 1/6 cuando no se tienen hijos a cargo: [564,90 + (564,90 / 6)] x 175%.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Modificaciones introducidas en la ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA por la Ley de PGE 2021: 

Localización de prestaciones de servicios: regla de uso efectivo

El artículo 68 de la LPGE para 2021 establece que, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 70. Dos LIVA, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.

(Se modifica el artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

(Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Escala general del IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo del 24,50%.

Se encuentra disponible el calendario del contribuyente para el ejercicio 2021, donde puede consultarse fechas y plazos de presentación de todos los modelos de la Agencia Tributaria

El presidente, Juanma Moreno, ha sido el encargado de explicar las nuevas restricciones, que entrarán en vigor en la madrugada del domingo al lunes y estarán hasta la madrugada del 23 al 24 de enero.