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Ya en fechas relativamente recientes informamos a nuestros lectores de las consecuencias de la vuelta a la actividad de aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas tributando en IRPF por el régimen de estimación objetiva y al tiempo lo hacen (tributar) en el régimen especial simplificado de IVA: los conocidos como "Módulos". Nuestro comentario ¿Cómo vuelven a la actividad contribuyentes en módulos a efectos de IVA e IRPF?, se posicionaba a este respecto.

El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus, ayuda que se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020 por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, como ya hemos analizado en un artículo anterior.

Es evidente que en el momento en que nos encontramos la principal preocupación es si se cumplen los requisitos necesarios para recibir esta prestación y cómo solicitarla. Sin embargo, nos pueden surgir también dudas sobre su fiscalidad: ¿Está exenta? ¿Tributa como un rendimiento más en el IRPF? ¿Hay que incluirla en el modelo 130 de pago fraccionado del trimestre? Preguntas a las que damos respuesta a continuación.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Insst) ha lanzado una campaña contra el fraude en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Erte) en la que, según el Ministerio de Trabajo, se incide en la protección y el uso responsable de los recursos públicos. Una campaña que arrancó hace varios días, según el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, que señala que el 11% de las empresas que han presentado un Erte han sido ya inspeccionadas o han recibido el aviso de una próxima visita. Y de las inspeccionadas, se ha instruido expediente sancionador al 8%.

La Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf) ha enviado un comunicado al Gobierno solicitando la ampliación hasta el 30 de septiembre del plazo para la presentación de la declaración de IRPF 2019, así como de las cuentas anuales del Impuesto sobre Sociedades hasta noviembre.

El Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias, ha modificado el criterio mantenido hasta la fecha por Hacienda y por su propia jurisprudencia en torno a la estimación del ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones y donaciones. Según el artículo 15 de la ley que regula este tributo (la Ley 29/1987), el ajuar doméstico "se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto (la masa hereditaria) del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje".

El Gobierno ha trasladado a los agentes sociales un borrador de Real Decreto-ley en el que plantea extender los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) vinculados al coronavirus hasta que persistan las restricciones a la actividad y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre. El borrador, que podría ver la luz en el Consejo de Ministros de este martes, responde a las demandas sindicales y empresariales de alargarlos hasta el 31 de diciembre. De momento, la regulación de estos ERTEs asociados a la covid-19 está vigente hasta el 30 de junio.

Aunque todavía se encuentre vigente el estado de alarma y no conozcamos cuantas más prórrogas del mismo se puedan aprobar, ya sabemos los plazos definitivos para la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2019, a realizar en 2020. Este hecho se debe a que el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

El Tribunal Supremo ha cargado contra la comprobación masiva de la Agencia Tributaria de las dietas de los socios o administradores de las empresas que realizan, además, labores ejecutivas. El Supremo, en una sentencia de 18 de mayo de 2020, establece que estos directivos no están obligados a justificar sus gastos para acceder a la exención prevista en la normativa para estas retribuciones. El fallo recuerda que es la empresa la que debe acreditarlas.