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Les informamos que, en virtud de lo establecido en el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y donde se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, aquellas sociedades o empresarios individuales cuya actividad económica este relacionada con la alimentación, han de inscribirse en el Registro Sanitario de Alimentos, si no lo hubieran realizado con anterioridad.