CIERRE FISCAL 2008  

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2008, y en cuanto al IRPF se refiere, nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación: 

ü                  Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

ü                  Aportaciones a una cuenta vivienda, en el caso que vaya a construir, adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual en los próximos 4 años, pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.015 € anuales (según CCAA).

ü                  Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, con el límite conjunto junto a la aportación a cuenta vivienda de 9.015 €.    

  • Aportaciones a unacuenta ahorro – empresaen el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Limitada Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.    
  • Si ha comprado suvivienda con dinero prestado por un familiary quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.    
  • Si es propietario y tiene previstoalquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del 50% del rendimiento neto obtenido, y del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (7.236,60 €). 

¡Y ADEMAS COMO NOVEDAD IMPORTANTE...!  Publicación de medidas de apoyo a las familias

Se han publicado las medidas de apoyo a las familias que anunció el Gobierno mediante el RD 1975/2008 de 28  de noviembre sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y  de acceso a la vivienda.A continuación, les adelantamos un pequeño resumen de lo más importante y novedoso de tales medidas:

1.- Medidas laborales:

  • Bonificación en la cuota empresarial de la SS de1.500 eurosanuales, durante dos años  por contratación indefinida de personas desempleadas con hijos a su cargo.
  • Ampliación de lacapitalizaciónde la prestación por desempleo. Los desempleados que decidan constituirse en autónomos podrán cobrar de una sola vez el 60 %, en lugar del 40 % actual, de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad. Aplicable a las solicitudes de capitalización presentadas a partir del 03-12-2008. 

2.- Medidas económicas sobre moratoria hipotecaria:

Podrán solicitar una moratoria como máximo del 50% de la cuota mensual hipotecaria devengada entre el 01-01-2009 y el 31-12-2010, y hasta un máximo de 500 euros mensuales, los titulares de préstamos hipotecarios sobre su vivienda habitual concertados antes del 01-09-2008, por un importe inferior a 170.000 euros, que no se encuentre en situación de mora y que se encuentren entre alguno de los siguientes supuestos: 

  • Trabajador por cuenta ajena desempleado, al menos durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, y tener derecho a prestación por desempleo contributiva o no contributiva.(Acreditación con certificado INEM)
  • Ser trabajador autónomoque se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de ceses durante un mínimo de 3 meses. (Acreditación con certificado AEAT sobre la base de declaración de cese)
  • Ser trabajador autónomocon ingresos íntegros acreditados inferiores a 3 veces el IPREM, durante al menos, tres mensualidades. (Acreditación con certificado de la declaración ante la AEAT). IPREM mensual 2008, 516,90 euros y anual 6.202,80 euros.
  • Ser pensionista de viudedadpor fallecimiento ocurrido después de haber concertado el préstamo y, en todo caso, en fecha posterior al 01-09-2008. (Acreditación con certificado SS)

 3.- Medidas en materia tributaria – IRPF:

3.1.- Reducción de las RETENCIONES A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA para quienes se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena (voluntaria):

Requisitos:- La cuantía total de retribuciones del trabajo sea inferior a 33.007,20 euros- Haber comunicado a su pagador que destina cantidades a adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del art.68.1 Ley 35/2006 (la reducción es voluntaria). Medida:

  • Rebaja de 2 enterosen el tipo de retención del IPRF, a partir 01-01-09, sin que pueda resultar negativo. 

3.2.- Deducción en los PAGOS FRACCIONADOS para quienes se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena:

Beneficiarios:Trabajadores por cuenta propia (Autónomos) que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por la que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del art.68.1 Ley 35/2006.

Medidas:Actividades en estimación directa: rendimientos íntegros previsibles < 33.007,20 euros, podrán reducir el 2% del rdto. neto con el límite de 660,14 euros en cada trimestre.  

Actividades en estimación objetiva: rendimientos netos sean < 33.007,20 euros, se podrán deducir el 0,5 %. Si no se puede determinar ningún dato-base se aplicará la misma deducción que para actividades agrícolas.

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: cuyo volumen previsible de ingresos, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones sea < 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2%. La deducción no podrá tener un importe acumulado en el periodo impositivo superior a 660,14 euros.

4.- Prórroga de beneficios fiscales en materia de inmuebles:

ü       Si adquirió una vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 antes de vender la anterior y ésta todavía está pendiente de venta, no conviene precipitarse. Importante. El plazo de dos años que se tenía para formalizar la venta y gozar de la ventaja fiscal de la exención por reinversión se ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2010.

ü       Los saldos de las cuentas ahorro vivienda que, por transcurso del plazo de cuatro años, debían destinarse a la adquisición de dicha vivienda entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha adquisición hasta el 31 de diciembre de 2010, sin pérdida de la deducción fiscal. ¡Atención! Eso sí, transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, no podrán hacerse más aportaciones con derecho a deducción.

ü       Si se dispuso del saldo de la cuenta vivienda a partir del 1 de enero de 2008 para un fin distinto a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual (por no poder obtener financiación, por ejemplo), sepuede reponer los saldos en dicha cuenta o en otra hasta el 31 de diciembre de 2008, sin pérdida de las deducciones aplicadas.