Con motivo de la entrada en vigor el 1 de mayo de 2011 (DF 5ª del Decreto Ley 7/2010, de 28 de diciembre) de La Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, la cual crea y regula el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo Uso en Andalucía (IBP), se comienza a gravar el suministro de bolsas de plástico por los establecimiento comerciales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.  

Pinche en el enlace siguiente para acceder a toda la información de la Consejería:http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/tributos_pp/bolsas.htm 

Las declaraciones del IBP tendrán carácter trimestral y resumen anual, no obstante la primera declaración del IBP excepcionalmente será bimestral y comprenderá los meses de mayo y junio, a presentar en los veinte primeros dias del mes de Julio, junto a sus declaraciones trimestrales de IVA y Renta. En el ejercicio 2011 el tipo impositivo es de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada. En posteriores ejercicios el tipo será de 10 céntimos, por lo que el precio mínimo que se le cobrará al cliente por bolsa de plástico será de 5 céntimos, cantidad que posteriormente deberemos de ingresar en la declaración del impuesto.

ATENCION!  En la factura, recibo o justificante que se entregue al cliente, deberá constar el número de bolsas entregadas y el importe total del impuesto, como concepto independiente. El importe total quedará sujeto a IVA dentro de la base imponible del ticket o factura. En este sentido deberán comunicarnos trimestralmente junto con el resto de la información contable de su empresa, para la correcta cumplimentación del modelo 751, el número de bolsas vendidas. Estarán Exentas del Impuesto y por tanto no se deberán de presentar en ningún caso las declaraciones del IBP los siguientes supuestos tasados en la ley:

  • Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) relacionados a continuación:
    • (641) Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
    • (642) Comercio al por menor de carnes y despojos.
    • (643) Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la agricultura y de caracoles
    • (644) Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares de leche y productos lácteos

Se exceptúan del grupo 64 anterior y por lo tanto quedan obligados a su presentación, los epígrafes 645 (Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases), 646 (Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador) y 647 (Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en general), en cuyo caso no existe exención del impuesto. Asimismo no están exentas del Impuesto las bolsas de plástico suministradas por los titulares que estén dados de alta en cualquier epígrafe no incluido en el apartado anterior.

  • Las bolsas reutilizables (son las bolsas que se venden para su reutilización)
  • Las bolsas biodegradables

NOTA IMPORTANTE: Las conocidas "bolsas de rafia", que encontramos en comercios, tiendas y supermercados como alternativa a las bolsas de plástico de un solo uso, están diseñadas para tener una larga vida de uso, y son aptas para transportar y guardar diversidad de objetos. En su fabricación se emplean materiales duraderos y resistentes. Esta durabilidad las distingue de las bolsas de plástico de un solo uso, por lo que deben considerarse un producto diferenciado, ajeno al objeto imponible del impuesto.