Alquileres no declarados

Este mes de febrero las compañías eléctricas van a informar a Hacienda sobre los consumos eléctricos efectuados durante el año 2010 en todos los inmuebles del país. Apunte. Los datos que van a facilitar son los siguientes:

  • Persona o entidad que ha contratado el suministro de electricidad del inmueble.
  • Persona o entidad titular de la cuenta corriente en la que se cargan los recibos.
  • Referencia catastral y dirección del inmueble.
  • Potencia contratada y consumo anual.

Con esta información, Hacienda podrá detectar la existencia de consumos de electricidad en inmuebles declarados como vacíos y saber así si realmente están siendo utilizados en el desarrollo de una actividad económica o de alquiler, y asimismo también podrá controlar los consumos declarados en aquellas actividades económicas que utilicen el consumo como parámetro para el cálculo del rendimiento de su actividad (por ejemplo en actividades por módulos).

Atención. No olvide, por lo tanto, incluir sus ingresos por alquiler en la declaración de la Renta de 2010, a presentar este año durante los meses de mayo y junio.