Tributación préstamos socio-sociedad

Hasta ahora, los intereses procedentes de préstamos concedidos por socios personas físicas a sociedades en las que participaban en al menos un 5% tributaban por su totalidad según la tarifa general del IRPF (que en algunos casos puede alcanzar el 43%).Pues bien, la ley 11/2009 ha modificado este tratamiento con efectos desde el 1 de enero de 2009, suavizando su tributación. De este modo, si usted tiene préstamos concedidos a su empresa y quiere saber lo que tendrá que tributar en el IRPF del 2009, multiplique por 3 y por su porcentaje de participación la cuantía de los fondos propios de la sociedad:

  • Los intereses que correspondan al principal del préstamo que no supere el resultado obtenido en la operación anterior tributarán como renta del ahorro al 18%.
  • Los intereses que correspondan al principal del préstamo que exceda de dicho resultado tributarán en la tarifa general.