La Orden de 26 de Abril de 2010, establece las bases reguladoras de Ayudas al Inicio y al Mantenimiento del trabajador autónomo. 

1º.- Beneficiarios:           

1.1.- Haber iniciado la actividad en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de la convocatoria, y estar desempleado antes del alta en Autónomos.           

1.2.- Aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad como mínimo un año y como máximo tres años desde la apertura del plazo. 

2º.- Actividades Preferentes:

-         Vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y conciliación de la vida familiar.

-         Ocio, recreo y cultura.

-         Protección del medio ambiente, energía renovable.

-         Mejora de la calidad de vida, rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.        

3º.- Cuantía de la Ayuda: 

-Personas desempleadas en general

 
5000 €
- Jóvenes desempleados menores de 30 años, que hayan finalizado programas de formación de la Consejería de Empleo.- Personas provenientes de ERE  6000€ 

- Mujeres desempleadas:

- Mujeres desempleadas victimas de violencia de género

7000€

7700€

- Desempleados con discapacidad = o superior a 33 %

- Personas Mayores de 45 años

- Inmigrantes.

- Personas con más de un año en desempleo 

8000€

- Mujeres desempleadas con discapacidad = o superior al 33%

- Mujeres desempleadas con discapacidad = o superior al 33% y victimad de violencia de género 

10.000€

11.000€

- Mantenimiento del trabajo autónomo 4000€

 4º.- Plazo para solicitar las ayudas:           

1º Convocatoria del año: mes de Marzo

2º Convocatoria del año: mes de Septiembre.

3º Plazo extraordinario solo para el 2010: del 15 de Mayo al 15 de Junio de 2010.