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CIERRE FISCAL 2008  

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2008, y en cuanto al IRPF se refiere, nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación: 

ü                  Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

ü                  Aportaciones a una cuenta vivienda, en el caso que vaya a construir, adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual en los próximos 4 años, pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.015 € anuales (según CCAA).

ü                  Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, con el límite conjunto junto a la aportación a cuenta vivienda de 9.015 €.    

  • Aportaciones a unacuenta ahorro – empresaen el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Limitada Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.    
  • Si ha comprado suvivienda con dinero prestado por un familiary quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.    
  • Si es propietario y tiene previstoalquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del 50% del rendimiento neto obtenido, y del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (7.236,60 €). 

¡Y ADEMAS COMO NOVEDAD IMPORTANTE...!  Publicación de medidas de apoyo a las familias

Se han publicado las medidas de apoyo a las familias que anunció el Gobierno mediante el RD 1975/2008 de 28  de noviembre sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y  de acceso a la vivienda.A continuación, les adelantamos un pequeño resumen de lo más importante y novedoso de tales medidas:

1.- Medidas laborales:

  • Bonificación en la cuota empresarial de la SS de1.500 eurosanuales, durante dos años  por contratación indefinida de personas desempleadas con hijos a su cargo.
  • Ampliación de lacapitalizaciónde la prestación por desempleo. Los desempleados que decidan constituirse en autónomos podrán cobrar de una sola vez el 60 %, en lugar del 40 % actual, de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad. Aplicable a las solicitudes de capitalización presentadas a partir del 03-12-2008. 

2.- Medidas económicas sobre moratoria hipotecaria:

Podrán solicitar una moratoria como máximo del 50% de la cuota mensual hipotecaria devengada entre el 01-01-2009 y el 31-12-2010, y hasta un máximo de 500 euros mensuales, los titulares de préstamos hipotecarios sobre su vivienda habitual concertados antes del 01-09-2008, por un importe inferior a 170.000 euros, que no se encuentre en situación de mora y que se encuentren entre alguno de los siguientes supuestos: 

  • Trabajador por cuenta ajena desempleado, al menos durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, y tener derecho a prestación por desempleo contributiva o no contributiva.(Acreditación con certificado INEM)
  • Ser trabajador autónomoque se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de ceses durante un mínimo de 3 meses. (Acreditación con certificado AEAT sobre la base de declaración de cese)
  • Ser trabajador autónomocon ingresos íntegros acreditados inferiores a 3 veces el IPREM, durante al menos, tres mensualidades. (Acreditación con certificado de la declaración ante la AEAT). IPREM mensual 2008, 516,90 euros y anual 6.202,80 euros.
  • Ser pensionista de viudedadpor fallecimiento ocurrido después de haber concertado el préstamo y, en todo caso, en fecha posterior al 01-09-2008. (Acreditación con certificado SS)

 3.- Medidas en materia tributaria – IRPF:

3.1.- Reducción de las RETENCIONES A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA para quienes se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena (voluntaria):

Requisitos:- La cuantía total de retribuciones del trabajo sea inferior a 33.007,20 euros- Haber comunicado a su pagador que destina cantidades a adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del art.68.1 Ley 35/2006 (la reducción es voluntaria). Medida:

  • Rebaja de 2 enterosen el tipo de retención del IPRF, a partir 01-01-09, sin que pueda resultar negativo. 

3.2.- Deducción en los PAGOS FRACCIONADOS para quienes se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena:

Beneficiarios:Trabajadores por cuenta propia (Autónomos) que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por la que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del art.68.1 Ley 35/2006.

Medidas:Actividades en estimación directa: rendimientos íntegros previsibles < 33.007,20 euros, podrán reducir el 2% del rdto. neto con el límite de 660,14 euros en cada trimestre.  

Actividades en estimación objetiva: rendimientos netos sean < 33.007,20 euros, se podrán deducir el 0,5 %. Si no se puede determinar ningún dato-base se aplicará la misma deducción que para actividades agrícolas.

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: cuyo volumen previsible de ingresos, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones sea < 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2%. La deducción no podrá tener un importe acumulado en el periodo impositivo superior a 660,14 euros.

4.- Prórroga de beneficios fiscales en materia de inmuebles:

ü       Si adquirió una vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 antes de vender la anterior y ésta todavía está pendiente de venta, no conviene precipitarse. Importante. El plazo de dos años que se tenía para formalizar la venta y gozar de la ventaja fiscal de la exención por reinversión se ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2010.

ü       Los saldos de las cuentas ahorro vivienda que, por transcurso del plazo de cuatro años, debían destinarse a la adquisición de dicha vivienda entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha adquisición hasta el 31 de diciembre de 2010, sin pérdida de la deducción fiscal. ¡Atención! Eso sí, transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, no podrán hacerse más aportaciones con derecho a deducción.

ü       Si se dispuso del saldo de la cuenta vivienda a partir del 1 de enero de 2008 para un fin distinto a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual (por no poder obtener financiación, por ejemplo), sepuede reponer los saldos en dicha cuenta o en otra hasta el 31 de diciembre de 2008, sin pérdida de las deducciones aplicadas.  

Una correcta y adecuada planificación del IRPF desde estas Navidades puede ayudar a mitigar la factura fiscal que llegará en junio de 2009. Valorar si es posible realizar una aportación extraordinaria para amortizar su hipoteca, realizar una aportación a su plan de pensiones o bien vender acciones o fondos de inversión para materializar pérdidas que se puedan compensar son algunas de las recomendaciones para ello.

Estos son los consejos que Jaume Duch Plaza, abogado del Centro de Coordinación de Criterios del Área Fiscal de CUATRECASAS, considera más importantes para evitar agobios y sustos de última hora.

Aplicar la deducción por adquisición de la vivienda habitual:
Como es bien sabido las cantidades satisfechas durante el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual generan el derecho a aplicar esta deducción. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros. Así, en el caso que la adquisición de la vivienda se haya financiado a través de un préstamo hipotecario y la suma de las cuotas (capital+intereses) que se satisfacen durante el año sean inferiores a esa cuantía, puede resultar conveniente realizar una amortización anticipada para intentar aprovechar al máximo esta deducción.

Mayor plazo para destinar cantidades a la cuenta vivienda: Respecto a este punto debe advertirse que, como novedad, se ha ampliado el plazo para destinar el saldo de las cuentas vivienda a la adquisición de la primera vivienda habitual. Así, si la finalización del plazo de 4 años se produjese entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010 el contribuyente dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la compra. Así, por ejemplo, un contribuyente que hubiese abierto una cuenta vivienda el 1 de junio de 2004 y finalizase su plazo para materializar la compra el 1 de junio de 2008 dispondrá hasta el día 31 de diciembre de 2010 para realizar la compra sin que ello implique la pérdida de las deducciones aplicadas en años anteriores.
Más tiempo para la exención por reinversión en vivienda habitual: Esta ampliación de plazo también se ha producido para los contribuyentes que quieran acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. En concreto, esta ampliación afecta a los contribuyentes que hubiesen adquirido una nueva vivienda durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008 y estuviesen planteándose la venta de su actual vivienda habitual.
El plazo de dos años para la venta de su actual vivienda habitual se amplía hasta el día 31 de diciembre de 2010. Así por ejemplo, un contribuyente que hubiese adquirido una nueva vivienda en noviembre de 2006, en principio, dispondría hasta noviembre de 2008 para venderse su actual vivienda habitual y acogerse a la exención por reinversión. Con la nueva regulación se amplía el plazo hasta 31 de diciembre de 2010.

Rebajar las retenciones del 2009:
Si las retribuciones del trabajo son inferiores a 33.007,2 euros y se está pagando una hipoteca para adquirir la vivienda habitual, el tipo de retención que se aplicará sobre los rendimientos del trabajo se podrá reducir en dos puntos porcentuales. Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de enero de 2009 y exigirá que el trabajador realice una comunicación a su empleador.

Aportaciones a sistemas de previsión social:
Por otra parte, y aunque este no sea un año especialmente propicio, también puede resultar interesante realizar aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, etc.). Antes de finalizar el año puede resultar conveniente realizar una aportación extraordinaria a cualquiera de este tipo de productos hasta los límites que fija la normativa fiscal y financiera.

Con carácter general, el importe máximo es de 10.000 euros pero para los mayores de 50 años el importe máximo se fija en 12.500 euros. No obstante, debe tenerse en cuenta que en cualquier caso, la cantidad deducible no podrá superar el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas o, para los mayores de 50 años, el 50% de estos mismos rendimientos.

Aprovechar el sistema de integración y compensación:
Otra de las opciones que también debe valorarse es la posibilidad de materializar pérdidas acumuladas en Bolsa que puedan compensarse, en su caso, con las ganancias obtenidas en el ejercicio. Así por ejemplo, si a lo largo del año se ha obtenido un beneficio derivado de la venta de algún activo (inmueble, fondos de inversión, etc.), para mitigar la tributación derivada de esta ganancia, puede resultar recomendable que a finales de año se materialicen las pérdidas acumuladas en acciones cotizadas. Con el actual sistema de integración y compensación de rentas no existe, a diferencia del régimen anterior, un plazo de generación específico para poder compensar ganancias y pérdidas patrimoniales entre sí.

No obstante, debe tenerse en cuenta que existe una restricción a la posibilidad de utilizar las pérdidas fiscales derivadas de la venta de acciones cotizadas cuando el contribuyente hubiese adquirido acciones de la misma compañía en los dos meses anteriores a la venta o en los dos meses posteriores a la venta.