Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH (Dirección Electrónica Habilitada)

 

La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH (en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo). Es importante tener en cuenta que no existe obligatoriedad hasta que se recibe la carta.

 

Es preciso acceder periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días) al buzón de notificaciones de la DEH, como si se tratara de otra cuenta de correo electrónico más. No obstante, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., entidad prestadora del servicio, contempla la posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se le informará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.

 La relación de entidades emisoras de certificados electrónicos admitidos por la entidad prestadora del servicio se encuentra en http://notificaciones.060.es, en el apartado requisitos de acceso.  

Obtención del certificado electrónico de la FNMT de forma gratuita en las Oficinas de la Agencia Tributaria

1º) Deberá personarse en una oficina de la Agencia Tributaria para proceder a su identificación, teniendo en cuenta que: 2.1 Si se trata de una persona física, deberá aportar el DNI o pasaporte y el código de solicitud del certificado. 2.2 Si se trata de una persona jurídica, solo podrán solicitar el certificado aportando la siguiente documentación en la Administración tributaria:

ü       Código de solicitud de la Fabrica Nacional de Monedas y Timbres solicitado en el siguiente enlace. http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=com&sec=21&fpage=43&lang=es. Muy importante solicitarlo en el mismo ordenador desde el cual posteriormente se realizará la descarga del certificado. 

ü       Certificado del Registro Mercantil: Este certificado lo facilitará Victoria Gestión Asesores, S.L. y tiene una validez de 10 días por lo que es conveniente obtener la firma electrónica antes del plazo para evitar solicitar uno nuevo.  

ü      Escrituras de la sociedad.

 2º) Una vez identificada la persona física o jurídica y una vez transcurrido un plazo mínimo de 24 horas, podrá descargarse el certificado en el mismo ordenador en el que se obtuvo el código de solicitud.La expedición de estos certificados es gratuita, pero tienen fecha de caducidad (podrá consultar la fecha de caducidad del suyo dentro del menú de su navegador). No olvide renovarlo durante los dos meses anteriores a su caducidad, renovación que podrá realizar en la propia web antes indicada y sin necesidad de desplazarse nuevamente a la oficina de registro. Acceso al buzón electrónico

Cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente incluido en el sistema DEH accederá a su buzón electrónico por Internet a través de la dirección http://notificaciones.060.es, pudiendo ver su buzón si hace clic en “entrar”.

 

Asimismo, siempre será posible el acceso al contenido de las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria, tanto pendientes de notificar como ya notificadas, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través de la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es

 

No cabe la baja voluntaria en el DEH, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria, a petición del interesado, cuando dejaren de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema La solicitud de exclusión debe presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud.

 

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

 

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Comunicaciones y notificaciones electrónicas de la AEAT.

 

En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones sólo podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 No obstante, el documento completo en el que consta el acto notificado estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT, seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados.

El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

 Si, con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la sede electrónica de la AEAT y le hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria. Los empresarios que realicen su actividad como personas físicas, con carácter general, seguirán recibiendo sus notificaciones en papel, aunque no se descarta su inclusión en un futuro.Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.

Con motivo de la entrada en vigor el 1 de mayo de 2011 (DF 5ª del Decreto Ley 7/2010, de 28 de diciembre) de La Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, la cual crea y regula el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo Uso en Andalucía (IBP), se comienza a gravar el suministro de bolsas de plástico por los establecimiento comerciales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.  

Pinche en el enlace siguiente para acceder a toda la información de la Consejería:http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/tributos_pp/bolsas.htm 

Las declaraciones del IBP tendrán carácter trimestral y resumen anual, no obstante la primera declaración del IBP excepcionalmente será bimestral y comprenderá los meses de mayo y junio, a presentar en los veinte primeros dias del mes de Julio, junto a sus declaraciones trimestrales de IVA y Renta. En el ejercicio 2011 el tipo impositivo es de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada. En posteriores ejercicios el tipo será de 10 céntimos, por lo que el precio mínimo que se le cobrará al cliente por bolsa de plástico será de 5 céntimos, cantidad que posteriormente deberemos de ingresar en la declaración del impuesto.

ATENCION!  En la factura, recibo o justificante que se entregue al cliente, deberá constar el número de bolsas entregadas y el importe total del impuesto, como concepto independiente. El importe total quedará sujeto a IVA dentro de la base imponible del ticket o factura. En este sentido deberán comunicarnos trimestralmente junto con el resto de la información contable de su empresa, para la correcta cumplimentación del modelo 751, el número de bolsas vendidas. Estarán Exentas del Impuesto y por tanto no se deberán de presentar en ningún caso las declaraciones del IBP los siguientes supuestos tasados en la ley:

  • Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) relacionados a continuación:
    • (641) Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
    • (642) Comercio al por menor de carnes y despojos.
    • (643) Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la agricultura y de caracoles
    • (644) Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares de leche y productos lácteos

Se exceptúan del grupo 64 anterior y por lo tanto quedan obligados a su presentación, los epígrafes 645 (Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases), 646 (Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador) y 647 (Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en general), en cuyo caso no existe exención del impuesto. Asimismo no están exentas del Impuesto las bolsas de plástico suministradas por los titulares que estén dados de alta en cualquier epígrafe no incluido en el apartado anterior.

  • Las bolsas reutilizables (son las bolsas que se venden para su reutilización)
  • Las bolsas biodegradables

NOTA IMPORTANTE: Las conocidas "bolsas de rafia", que encontramos en comercios, tiendas y supermercados como alternativa a las bolsas de plástico de un solo uso, están diseñadas para tener una larga vida de uso, y son aptas para transportar y guardar diversidad de objetos. En su fabricación se emplean materiales duraderos y resistentes. Esta durabilidad las distingue de las bolsas de plástico de un solo uso, por lo que deben considerarse un producto diferenciado, ajeno al objeto imponible del impuesto.

Alquileres no declarados

Este mes de febrero las compañías eléctricas van a informar a Hacienda sobre los consumos eléctricos efectuados durante el año 2010 en todos los inmuebles del país. Apunte. Los datos que van a facilitar son los siguientes:

  • Persona o entidad que ha contratado el suministro de electricidad del inmueble.
  • Persona o entidad titular de la cuenta corriente en la que se cargan los recibos.
  • Referencia catastral y dirección del inmueble.
  • Potencia contratada y consumo anual.

Con esta información, Hacienda podrá detectar la existencia de consumos de electricidad en inmuebles declarados como vacíos y saber así si realmente están siendo utilizados en el desarrollo de una actividad económica o de alquiler, y asimismo también podrá controlar los consumos declarados en aquellas actividades económicas que utilicen el consumo como parámetro para el cálculo del rendimiento de su actividad (por ejemplo en actividades por módulos).

Atención. No olvide, por lo tanto, incluir sus ingresos por alquiler en la declaración de la Renta de 2010, a presentar este año durante los meses de mayo y junio.

Les informamos que el Real Decreto-ley 5/2011 de 29 de Abril, de medidas para la regularización y control de empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, en su disposición final primera ha modificado la redacción de la disposición adicional vigesima novena de la Ley 35/2006 en los siguientes aspectos: 


La deducción se aplicará a las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 por las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de 2012.


No obstante el Real Decreto-ley 5/2011 añade una disposición transitoria vigésima primera a la Ley 35/2006 para introducir un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que con anterioridad al 7 de de mayo de 2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora. Es decir, la deducción por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 7 de mayo de 2011, se practicará de acuerdo con la redacción original de la citada deducción (la del Real Decreto –ley 6/2010, de 9 de abril)

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En ningún caso, las deducciones por el conjunto de obras de mejora realizadas, podrán exceder el límite máximo de base de deducción anual y el límite plurianual por vivienda.


2º  Se amplía el objeto de la deducción ya que se aplicará en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre. Por tanto, incluye viviendas a su disposición o alquiladas. Se excluyen únicamente las viviendas afectas a actividades económicas realizadas por el contribuyente.


El límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción, se eleva de 53.007,2 euros a 71.007,2 euros. A partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente.


El porcentaje de deducción se eleva del 10% al 20% y el límite máximo de base de deducción anual por contribuyente pasa de 4.000 euros a 6.750 euros.


Se incrementa el límite plurianual por vivienda que pasa de 12.000 a 20.000 euros.


El resto de requisitos se mantiene igual (tipo de obras, limitación de los medios de pago, incompatibilidad con la deducción de vivienda habitual, posibilidad de deducir en años posteriores aquellas cantidades cuya deducción no ha sido posible en el periodo correspondiente por exceder los límites de deducción legalmente establecidos.)

En segundo lugar  se establece un plazo voluntario para regularizar a los trabajadores sin dar de alta en la empresa sin que  se impongan sanciones. Transcurrido  dicho plazo se endurecerán las sanciones que serán tanto de tipo económico como de exclusión de aplicación de beneficios en las cotizaciones que establezcan los programas de empleo. Asimismo se establece una mayor responsabilidad y control por parte de las empresas que subcontraten.


El plazo para regularizar es del 7 de mayo de 2011 hasta el 31 julio 2011 (art. 1 y DF 4ª)
La empresa que regularice voluntariamente  no será sancionada (salvo que previamente se hubiera iniciado actuación por parte de la Inspección de Trabajo) y la regularización de las cotizaciones anteriores al alta podrán ser objeto de aplazamiento. (art. 2 y 3)

Se pueden utilizar todas las modalidades de contratación debiéndose hacer constar en el contrato de forma expresa que se acoge al RDL 5/2011 y si el contrato es temporal la duración mínima será de 6 meses (art. 4)

A partir del 1 de Agosto de 2011 (DT única y DF 4ª)  y una vez finalizado el período voluntario de regularización (31.7.2011), las nuevas sanciones serán:

1º No dar de alta al trabajador o hacerlo tras la visita de la Inspección de Trabajo: Multa que oscila según su graduación, entre 3.126 y 10.000 euros.(falta grave) + pérdida de ayudas y bonificaciones que venga disfrutando + exclusión de acceso a nuevas ayudas o bonificaciones durante UN AÑO (ampliable a dos en caso de reincidencia)

Si en el supuesto anterior, además el trabajador está percibiendo alguna prestación o pensión, la multa oscila entre un mínimo de 10.001 euros y puede llegar hasta 187.515 euros. (falta muy grave) + pérdida de ayudas y bonificaciones que venga disfrutando + exclusión de acceso a nuevas ayudas o bonificaciones durante DOS AÑOS.

2º Si la empresa obstruye la labor de la inspección para comprobar la situación de alta de los trabajadores las sanciones ascienden a:

Si la falta es grave: entre 3.126 y 10.000 euros, si la falta es muy grave: 10.001 euros y puede llegar hasta 187.515 euros.

En el BOE de fecha 11/03/2011  se ha publicado la orden TIN//490/2011 por la que se amplía el plazo especial para los trabajadores autónomos que quieran acogerse a las coberturas de AT y Cese de Actividad, que ahora lo pueden solicitar hasta el próximo 30 de junio, con efectos del primer día del mes siguiente de la petición.

Adjuntamos el enlace:http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/11/pdfs/BOE-A-2011-4476.pdf 

La Ley 32/2010 por la que se regula la nueva prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos, abrió un plazo especial de 3 meses para aquellos trabajadores que no tuvieran cubierto el AT y quisieran acogerse a esta cobertura, que automáticamente da acceso también al cese de actividad. Dicho plazo finalizó el pasado 6 de febrero y con la orden publicada el viernes 11/03/2011,  se abre nuevamente hasta el 30 de junio. 

Está disponible en este enlace modelo oficial de solicitud de ampliación de la cobertura de AT y cese de actividad durante el plazo especial.