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Actualidad 16 de febrero de 2015

Utilización del Documento Único Electrónico (DUE) Obligaciones formales

Se regula la utilización del Documento Único Electrónico en el proceso de creación de diferentes sociedades y entidades.

 RDL 44/2015 art.4, disp.adic.1ª y disp.adic.2ª y disp.final 3º y disp.final 8ª, BOE 11-2-15;  RD 1332/006 art.4.1 redacc RDL 44/2015 disp.final 2ª, BOE 11-2-15

Con efectos desde el 11-5-2015, se regula la utilización de del Documento Único Electrónico (DOU) en el proceso de constitución y puesta en marcha de las siguientes entidades mediante el sistema de tramitación telemática:

 

  1. a) Cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes: pueden utilizar el Documento Único Electrónicos (DUE) para la realización de los siguientes trámites:

- Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional o definitivo de la sociedad.

- Autoliquidación del ITP y AJD (operaciones societarias).

- Declaración censal de inicio de actividad tanto para la AEAT como para la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Alta en el IAE a efectos censales.

  1. b) Sociedades de responsabilidad limitada laboral: el DUE se puede utilizar en los mismos trámites señalados en la letra a) anterior, con excepción del relativo al alta en el IAE a efectos censales
  2. c) Emprendedor de responsabilidad limitada: en este caso sólo puede utilizarse para la Declaración censal de inicio de actividad para la AEAT y para la Comunidad Autónoma de Canarias.
  3. d) Empresas individuales: en este caso se mantiene su utilización para la Declaración censal de inicio de actividad para la AEAT y para la Comunidad Autónoma de Canarias.
  4. e) Sociedades de responsabilidad limitada: se mantiene la utilización del DUE para la realización de los trámites recogidos en la letra a) anterior, con excepción del relativo al alta en el IAE a efectos censales