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Desde el inicio del estado de alarma en marzo de 2020 se han presentado cantidad de ayudas COVID-19 para Autónomos y Pymes en España. Solo el Gobierno ha puesto en marcha una veintena de medidas a nivel estatal con el objetivo de compensar el impacto del coronavirus en la actividad económica de este colectivo.

Entre ellas probablemente las que más recuerdes si te pones a hacer memoria son las líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), los aplazamientos de impuestos sin intereses de demora y las prestaciones por cese o reducción significativa de actividad. Pero las más esperadas llegaron hace apenas unos días y un año después del parón total de la actividad no esencial: las ayudas directas a Autónomos (a fondo perdido) que finalmente se encargarán de distribuir las Comunidades Autónomas.

Cuando se trata de ayudas y subvenciones, como Autónomo o pequeño empresario no solo te toca “padecer” el primer dolor de cabeza que supone localizarlas, analizar si puedes optar a ellas, reunir toda la documentación necesaria y finalmente presentar la solicitud y esperar a que te la concedan. Te toca también valorar el último paso una vez que llegan a tu cuenta esos fondos que tanto necesitas. Deberías hacerte este tipo de preguntas: ¿Tengo que declarar las ayudas COVID que he recibido como Autónomo o están libres de impuestos? Y, en caso de que tributen, ¿cuánto?

Las ayudas COVID sí tributan y cada una lo hace de manera diferente

A menos que la ayuda COVID para Autónomos o empresas que hayas recibido establezca explícitamente que está exenta de tributación, debes saber que cualquier tipo de subvención, por regla general, debe tributar. Es decir, que tendrás que incluirla en tu declaración de la renta de este año si la has recibido antes del 1 de enero de 2021 o del año próximo en caso de que la percibas durante este 2021. De no hacerlo, te expones a sanciones con Hacienda.

A menos que la ayuda establezca explícitamente que está exenta, debes tributar por ella. No hacerlo, puede implicar sanciones de Hacienda.

Además, debes tener en cuenta que cada tipo de prestación se declara de forma diferente. Te contamos cómo tienes que presentar en tu declaración de la renta las ayudas que se han puesto en circulación para compensar el impacto económico de la pandemia del coronavirus.

¿Cómo tributan las ayudas por cese de actividad?

Las ayudas por cese o reducción significativa de actividad, también conocida como el “paro del autónomo” han sido de las más importantes durante este año tan complicado para los pequeños negocios. De hecho han amparado a más de la mitad de los Autónomos que ahora están obligados a declararlas en la renta. Lo tienen que hacer precisamente porque es una prestación de desempleo similar al paro de un trabajador por cuenta ajena.

Como tal, aunque en realidad su origen está en tu actividad económica como Autónomo, se consideran un rendimiento del trabajo (artículo 17.1.b de la Ley de IRPF). La Agencia Tributaria considera que no es un ingreso inherente a la actividad y que por ese motivo no puede calificarse como rendimiento de actividades económicas, sino de trabajo. Por tanto, si como Autónomo has recibido una prestación por cese o reducción significativa de actividad a consecuencia del parón económico derivado del COVID-19, tendrás que incluirla en la declaración de la renta (modelo 100) en el apartado de rendimientos del trabajo.

Las ayudas a Autónomos por cese de actividad a causa del COVID tributan como rendimientos del trabajo.

Tributan como tal y en función del tramo que te corresponda como trabajador por cuenta propia. De hecho, debes integrar estas ayudas con el resto de ingresos para calcular la base imponible final.

Lo bueno es que el contribuyente podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo. Esto significa que los primeros 2.000 euros de la prestación quedarán exentos de impuestos siempre y cuando no tengan otros rendimientos del trabajo. Aun así deberás declararlos igualmente y sobre todo ten en cuenta que, aunque seas Autónomo en cese de actividad, sigues estando obligado a presentar los modelos trimestrales de IVA e IRPF incluso aunque no tengas ingresos ni gastos distintos a los de esta prestación por cese de actividad.

Los préstamos ICO, ¿hay que declararlos?

La fiscalidad de los créditos ICO es diferente a la de ayudas por cese de actividad. Al ser préstamos, y por tanto una ayuda que se debe devolver, no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente. Por tanto no computa como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta.

Sin embargo sí que es posible deducir como gasto tanto los intereses generados como los gastos de apertura y gestión si es que los has tenido. Y si te has acogido a la ampliación del periodo de carencia, también podrás deducirte estos intereses como gasto.

¿Cómo declarar las ayudas COVID de las Comunidades Autónomas en la declaración de la renta?

El caso de las subvenciones COVID que cada Comunidad Autónoma ha aprobado como incentivo para reactivar la actividad económica de Autónomos y pequeños negocios dentro de sus propios territorios también es distinto.

Las ayudas COVID de las Comunidades Autónomas suelen tributar como rendimientos de la actividad económica.

Por lo general, estas ayudas tributan como rendimientos de actividades económicas siempre y cuando no se establezca expresamente su exención. En este último caso, no estás obligado a incluirlas en tu declaración de la renta. Aun así, nuestro consejo es que revises detalladamente las bases de la ayuda en particular que has recibido y que incluso consultes con un asesor.

Exoneraciones de la cuota

Finalmente están las exoneraciones de la cuota de Autónomos. En este caso, como el dinero no ha llegado a circular de manera efectiva, esta ayuda no tributa. Con una excepción: si has llegado a pagar la cuota y te han devuelto el importe, entonces se considera un ingreso efectivo y por tanto, sí tendrías que declararlo.

Como ves, a la hora de solicitar una ayuda o subvención para Autónomos y Pymes, es importante que valores cómo tendrás que declararla una vez la recibas. Esto te permitirá barajar distintas opciones, elegir la que mejor te convenga en cada caso y hacer provisión de fondos para afrontar posibles pagos a la hora de hacer la declaración de la renta.

Y recuerda que no declarar las ayudas recibidas por la crisis del coronavirus puede implicar una sanción leve, cuando el importe no declarado sea inferior a 3.000 euros, o grave, si supera los 3.000 euros y hay ocultación. En caso de utilizar medios fraudulentos ya estaríamos hablando de una sanción muy grave.

 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante).

Fuente: Singular Cover.